Heraldo-Diario de Soria

Tribunales

Penas de cárcel por pegarse tras restregar el padre una pizza a la hija en la cara

La Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal: 20 meses para la mujer y 18 meses para su pareja

Juzgados de Soria. V.G..

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Soria

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Una cena que acabó como el ‘rosario de la aurora’ y con penas de prisión por malos tratos, lesiones y vejaciones injustas para una pareja que llevaba 16 años de convivencia. La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la sentencia condenatoria a una pareja que se agredió mutuamente en el transcurso de una discusión familiar la noche del pasado 8 de marzo de 2020, según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En primera instancia, el Juzgado de lo Penal de Soria condenó a 20 meses de prisión a la mujer, por un delito de lesiones, y a 18 meses al hombre, por malos tratos, violencia doméstica y vejaciones injustas.

Los hechos se remontan al pasado 8 de marzo de 2020, cuando en el transcurso de la cena, según la sentencia, la niña menor comenzó a molestar a su padre, tocando su plato y ensalada, «reaccionando éste de forma agresiva, y con ánimo de menoscabar la integridad física de la menor, cogió un trozo de pizza, se la restregó por el pelo y la cara intentando meterle el trozo de pizza en la boca».

En ese momento, la mujer, «con igual ánimo de menoscabar la íntegridad física del acusado, golpeó a éste con un vaso de agua en la cabeza», respondiendo el hombre «a la acusada con una patada en la tibia».

El hombre sufrió lesiones en el cuero cabelludo con 4 puntos de sutura de los que tardó siete días en sanar, su pareja debió recibir asistencia facultativa con dos días de curación mientras que la niña no consta que sufriera lesión alguna.

La sentencia también señala que el acusado, de forma habitual, se dirigía a su pareja con expresiones tales como «loca, no sirves para nada, no sirves para trabajar en nada, que estás loca», así como a sus dos hijos: «Subnormales, sois tan tontos como vuestra madre, a alguien os teníais que parecer».

Tanto el hombre como la mujer habían recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal, que ahora confirma en su integridad y además les condena a las costas.

La sentencia, en fin, confirma la condena por un delito de lesiones a la mujer a 20 meses de prisión y a tres años de prohibición de acercamiento a menos de 200 metros o comunicación con su marido, junto con la obligación de indemnizar al lesionado con 280 euros.

Por lo que se refiere al marido, se confirma también la condena  por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, con lo que se le imponen nueve meses de prisión, dos años de privación del derecho de tenencia de armas y dos años de alejamiento a más de 200 metros de su pareja y a comunicar con ella. 

Además, La Audiencia confirma la pena de otros nueve meses de cárcel por un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica, con privación del derecho de tenencia de armas y con alejamiento de su mujer y de sus dos hijos a más de 200 metros.

 

También se le considera autor de un delito de vejaciones injustas y condenado a la pena de 30 días de localización permanente y a seis meses de alejamiento tanto de su mujer como de sus hijos. Ta,bién deberá indemnizar con 80 euros a su mujer. El recurso se presentó por parte del padre al considerar que se violó el principio de presunción de inocencia, con «apreciaciones erróneas de las pruebas», y por parte de la madre por considerar que la apreciación de las pruebas era errónea y por legítima defensa de su hija. En ambos casos se solicitaba la absolución. 

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