Heraldo-Diario de Soria

SUCESOS

Tres años y medio de prisión por atacar a un hombre con un machete

La Audiencia Provincial ratifica una condena del Juzgado de lo Penal del pasado junio

Juzgados de Soria, en una imagen de archivo. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

Juzgados de Soria, en una imagen de archivo. / ÁLVARO MARTÍNEZ-

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HDS
Soria

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La Audiencia Provincial de Soria ha confirmado la condena de tres años y seis meses de prisión a un hombre por atacar a otro con un machete en un portal, así como a indemnizar con 11.275 euros a la víctima y con 101,41 euros a la Gerencia de Salud de Castilla y León, junto con el pago de la mitad de las costas causadas en el presente procedimiento. La sentencia ratificada fue dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria el día 18 de junio de 2020, en Procedimiento Abreviado. 

Los hechos ocurrieron el 19 de mayo y el agresor, mayor de edad, se encuentra privado de libertad por esta causa en virtud de auto de fecha 23 de mayo de 2019, por lo que el tiempo de prisión sufrido se abonará para el cumplimiento de la condena impuesta. 

Los hechos se remontan a la madrugada del 19 de mayo de 2019 cuando el agresor se dirigió hasta un portal de un edificio de la ciudad de Soria para iniciar una discusión con la víctima, portando un machete en la mano «guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física». 

Durante el forcejeo, la víctima intentó coger el machete para evitar la agresión, lo que le causó lesiones en la mano. Asimismo, el condenado golpeó al denunciante con el machete en la espalda, «rajándole la chaqueta de abrigo, tasada pericialmente en 25 euros». 

La víctima, como consecuencia de esta agresión, sufrió una herida inciso contusa en cara palmar de mano izquierda y una herida inciso contusa en misma mano, requiriendo un tratamiento de 45 días, de los cuales 30 días fueron impeditivos totalmente para su trabajo individual. 

El agredido presenta secuelas limitación de la extensión de la articulación, con una cicatriz de 9,5 cm de longitud que abarca desde estilides cubital hasta región tenar de palma de mano izquierda y cicatriz de tres centímetros localizada en cara palmar de región matacarpofalángica de quinto dedo, ocasionando un perjuicio estético valorada con siete puntos. 

La asistencia médica dispensada por el Servicio de Salud de la Junta de Castilla y León al agredido por las lesiones sufridas a raíz de la agresión ascienden a 101, 41 euros.

Según consta en la sentencia facilitada por el TSJ, el condenado ya tenía antecedentes ya que había sido condenado por sentencia firme de fecha de 8 de enero d 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal, en un procedimiento abreviado por dos delitos de lesiones por lo que se le impusieron sendas penas de seis meses de multa. 

En la sentencia de la Audiencia Provincial se explica que el recurso de apelación presentado por la Defensa se fundamentaba en tres motivos: Infracción del principio constitucional de presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo’, por un error en la valoración de la prueba; y os infracciones de ley al no aplicarse correctamente el Código Penal ya que, según la defensa, no hubo ánimo de lesionar y porque cuestiones que se aplicara el agravante de reincidencia.  Desde Fiscalía se solicitó la confirmación de la sentencia. 

Los magistrados de la Audiencia consideran, tras revisar las actuaciones, que «la sentencia de instancia hace de la prueba practicada, resulta perfectamente razonable. Esa decisión se justifica en algunos de los testimonios. En primer lugar, se expone que el acusado negó haber agredido a la víctima «afirmando que no portaba arma alguna, y que era la víctima el que portaba el machete y una barra de hierro, no dando explicación alguna respecto a porqué él no resultó lesionado y la víctima sí». Por su parte, la víctima declaró que el condenado «le atacó con un machete y que al intentar defenderse agarró la hoja de esta arma con la mano y se realizó los cortes que aparecen detallados en los informes médicos». Además, dijo que el ahora condenado «le golpeó con el machete en la espalda cuando intentaba huir, pero que solo consiguió rasgarle la cazadora que llevaba puesta». La Audiencia recalca que «el informe médico forense corrobora la versión de este testigo, al coger una herido inciso contusa en la cara palmar de la mano izquierda y, aparte, consta el rasgado  posterior de la citada prenda». «Solo en el caso de que el machete lo portara el agresor se explican las lesiones en la mano de la víctima, claramente defensiva y en absoluto accidentales». En base a estas cuestiones la Audiencia considera que no se ha producido una vulneración de la presunción de inocencia tal y como alegaba la Defensa. 

En la sentencia también se desestiman las alegaciones a lo que la Defensa consideraba una incorrecta aplicación del Código Penal. La Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto por lo que «confirmamos dicha sentencia en su integridad». Contra la resolución judicial emitida no cabe recurso salvo recurso de casación en interés de ley ante el Tribunal Supremo en el plazo de 5 días. 

 

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