Heraldo-Diario de Soria

ARBUJUELO

El guarda les denuncia y ellos deciden matarle

Dos jóvenes pastores, uno menor edad, estaban resentidos al haber sido multados por tener los animales en terreno vedado 

Arbujuelo en una imagen antigua.-HDS

Arbujuelo en una imagen antigua.-HDS

Publicado por
P. PÉREZ SOLER
Soria

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Dos denuncias a pastores de la zona le costaron la vida al guardia municipal de Arbujuelo. Mateo Gil Chamarro fue asesinado la noche del 20 de julio de 1903 en este pequeño pueblecito situado en plena Ruta del Cid, cerca de Medinaceli, concretamente en la falta del Tallar, en la zona conocida como Carrascosa. Los detenidos fueron Juan Aguilar Camacho y Fulgencio Martínez Ballano, de 18 y 20 años respectivamente, que pronto se confesaron autores del crimen. 

Semanas atrás a que ocurrieran las hechos, el guarda había denunciado a Juan Aguilar por tener el ganado en terreno vedado, razón por la que su padre tuvo que pagar la correspondiente multa. Y había hecho lo propio con Fulgencio. Los dos pastores estaban resentidos y así lo comentaban durante el almuerzo la víspera del asesinato. 

«Como estuviera aquí Mateo, lo picaba», dijo Fulgencio mientras sacaba el cuchillo para cortar el pan. «Lo que es a mí, no se me escapa», replicó Juan, navaja en mano, tal y como recoge el escritor José Vicente Frías Balsa en el libro ‘Crímenes y asesinatos en Soria’. No quedó claro en el juicio si lo esperaron en el lugar de autos o fueron a por él. 

Lo seguro es que los dos participaron en el crimen. Sobre las once y media de la noche, Mateo se resentó ante Juan y Fulgencio para pedirles prenda con que justificar que el ganado de ambos estaba en sitio vedado. El guarda les pidió el cencerro guía, mientras que los pastores le daban una cencerrilla y de ahí surgió la pelea. Mateo quiso abalanzarse sobre Juan pero éste le atizó en la cabeza con la cayada que llevaba y el guarda cayó en tierra, según el relato de los hechos del suceso, que iría a juicio el 22 de noviembre de 1904 ante un tribunal formado por Julio Salcedo de Blas, Mauro Santiago y Enrique García Cebadera. 

Mateo trató de levantarse para arrojarse de nuevo contra Juan pero éste le volvió a golpear en esta ocasión utilizando la garrocha del otro pastor. Juan pidió ayuda a Fulgencio, quien le dio dos o tres palos y le dijo a su compañero que lo dejara ya. 

Lejos de hacerle caso, Juan le amenazó y pidió a Fulgencio su cuchillo, tras lo cual éste se alejó del lugar. El guarda recibió varias puñaladas y Juan dijo a su compañero cuando se lo encontró que ya lo había aviado, a lo cual Fulgencio le respondió que si no lo hubiera hecho, lo habría hecho él mismo. 

Amén de su propia confesión, el día del juicio todo estuvo en contra de los acusados. El pastor Teodoro Sanz declaró que cuando se dirigía hacia el lugar en que se halló al muerto, se encontró con los procesados que le dijeron que desandara sus pasos si no quería que le echaran la culpa de lo que ellos habían hecho. Pero el testimonio más desgarrador fue el de la viuda, Pía Heredia, que acudió a declarar con su hijo en brazos. 

La esposa de Mateo cayó al suelo en un ataque de histeria al ser preguntada si conocía a los acusados, por lo que tuvo que ser atendida y sacada fuera de la sala. 

También declaró el hermano del guarda municipal, asegurando que había oído decir a Mateo que no quería tener que ver nada con Juan porque temía perder a su familia. A su parecer, el motivo del crimen fue el rencor de los procesados por las denuncias que les había puesto el guarda. También el alcalde pedáneo de Arbujuelo afirmó conocer que Juan se le había puesto altanero al guarda, quien era «hombre de inmejorables antecedentes». 

Mientras, el médico de Medinaceli, Enrique Mingo, que compareció en la prueba pericial, dijo que las tres heridas incisas en el pecho eran «mortales de necesidad», a las que se sumaban unas primeras lesiones contusas por los garrotazos. 

El forense creía que Mateo pudo sufrir una conmoción cerebral en el segundo o tercer garrotazo. En la última sesión del juicio, el fiscal modificó sus conclusiones añadiendo al delito la alevosía, además de premeditación, despoblado y nocturnidad y solicitó al jurado veredicto de culpabilidad. 

El defensor de Juan fue Pedro Antonio Sánchez Malo, quien negó que Mateo tuviera carácter de guarda puesto que su nombramiento se hizo por medio de subasta a quien diera mejores condiciones y recordó que su representado no había cumplido los 18 años en el momento de los hechos. Además, pidió al jurado que no se dejase impresionar por sucesos como que la viuda se desmayara. 

Por su parte, la defensa de Fulgencio recordó las palabras de su representado diciéndole a Juan que dejase ya al guarda y apeló que se considerara como eximente que había actuado movido por un miedo insuperable. Y de no ser así, como atenuante porque, además, no había querido causar tanto mal como el que hizo. 

Julio Salcedo de Blas, presidente de un Tribunal formado además por Mauro Santiago y Enrique García, expuso los hechos y después dio lectura al veredicto. Las deliberaciones del jurado tuvieron en cuenta algunas circunstancias expuestas por las partes pero el veredicto fue de culpabilidad, con más condena para Juan que para Fulgencio. Al primero le cayeron 17 años y cuatro meses de prisión, y al segundo, 12 años y un día. Además, tuvieron que indemnizar a la viuda con 1.500 pesetas.

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