Heraldo-Diario de Soria

LA CAPITAL

El TSJ condena a la capital a negociar los calendarios laborales

La resolución afecta a unos 200 trabajadores y revoca las medidas tomadas para 2022

Polideportivo de La Juventud. MARIO TEJEDOR

Polideportivo de La Juventud. MARIO TEJEDOR

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J.S.
Soria

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La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León  (TSJ) emitió una sentencia la semana pasada en la que estima de forma parcial un recurso de Suplicación interpuesto por el comité de empresa del Ayuntamiento Soria. El fallo de la sentencia judicial declara la nulidad de las «prácticas empresariales unilaterales de elaboración del calendario» y declara que la confección de los calendarios «debe ser negocia con los representantes sindicales». Contra la citada sentencia cabe la interposición de un recurso de Casación ante el Supremo. 

El recurso de Suplicación se interpone tras una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria que desestimaba la demanda del Comité de Empresa contra el Ayuntamiento por la negociación de los calendarios. En el fallo del TSJ se advierte que la sentencia de instancia no tuvo en cuenta la diferenciación «orgánica y competencial» de la comisión paritaria, órgano donde se abordó la negociación. «Por el contrario, asimila la comisión paritaria a una comisión negociadora y da por cumplido el deber de negociación del Ayuntamiento», explica el ponente añadiendo que «no es así, tal convocatoria debió recaer sobre la mesa general de negociación». 

A mayores, ahonda que para la negociación del calendario de 2022 «se convocó un órgano carente de capacidad en dicho ámbito, con la consiguiente infracción de la normativa legal y convencional que hemos citado, que, si bien contempla para su funcionamiento la intervención de la representación sindical, lo hace exclusivamente en relación al control, interpretación y cumplimiento del texto convencional, y no para la fijación de las condiciones laborales mediante la negociación colectiva». 

Tras estos razonamiento, la sala de lo Social estima parcialmente el recurso y en consecuencia revoca la anterior sentencia y declara la nulidad «de todas las decisiones y prácticas empresariales unilaterales de elaboración  del calendario laboral del año 2022, así como los cuadrantes de jornadas, horarios, descansos y establecimientos de turnos de refuerzo correspondientes a la misma anualidad.  Además declara que la elaboración de los calendarios «debe ser negociada con los representantes sindicales». 

El vicepresidente del Comité, Daniel Crovetto se mostró satisfecho por la resolución judicial, aunque lamentó que haya tenido que llegarse a judicializar la cuestión. «Todo lo que hay que negociar termina en la Inspección o en el juzgado», lamentó. El representante laboral censuró la actitud dl equipo de Gobierno y apuntó que la negociación de estos calendarios afecta a unas 200 personas. «Ahora, una cosa es que se sienten a negociar y otra que realmente quieran negociar», advirtió. Crovetto recordó el personal laboral lleva con el convenio caducado desde 2015 y que la temporalidad roza ya el 50%. 

 

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