Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

La Audiencia de Soria no revisa la pena al abusador sexual de su hija porque le es "más desfavorable"

El fallo señala que con la nueva ley de Sólo sí es sí se endurece la pena al cambiar el delito de abuso a agresión sexual 

Los administrados tienen que esperar en la sala ubicada en el patio. MARIO TEJEDOR

Los administrados tienen que esperar en la sala ubicada en el patio. MARIO TEJEDOR

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MILAGROS HERVADA
Soria

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La Audiencia Provincial de Soria rechaza revisar la pena de nueve años de cárcel a un hombre condenado por abuso sexual a su hija desde los cuatro a los 16 años. En concreto, señala el fallo que con la nueva ley de Sólo sí es sí se le agravaría la pena al cambiar el delito de abuso a agresión sexual. "Entendemos que no procede la revisión de la pena impuesta al penado J.P.Z. al entender que comparando la pena impuesta en la sentencia, con la pena que le correspondería de acuerdo con la nueva reforma, ésta última le es más desfavorable", señala el auto emitido por la Audiencia Provincial de Soria, que sigue los criterios de a Fiscalía y de la acusación particular.

J.P.Z. fue condenado, entre otras, a la pena de 9 años de prisión por la Audiencia de Soria en enero de 2018, posteriormente confirmada por TSJCYL, por un delito continuado de abuso sexual en relación con el artículo 180 de acceso carnal por vía bucal. 

El juez entendió entonces que debía aplicársele la pena -de entre 4 a 10 años de prisión- en su mitad superior ante la circunstancia de prevalimiento. Acordó finalmente imponer dentro de este último marco penológico la pena de 9 años de prisión en atención a la gravedad de los hechos cometidos, la escasa edad de la menor cuando sucedieron aquellos de mayor relevancia penal, la prolongación en el tiempo desde que la menor tenía 4 hasta los 16 años, la grave vulneración de los deberes paterno filiales, y las secuelas ocasionadas.

Con la nueva regulación del Sólo sí es sí, los delitos se encontrarían incardinados en el capítulo de las Agresiones Sexuales a Menores de dieciséis años, y concretamente serían constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, con acceso carnal por vía bucal y el prevalimiento por parentesco, al ser padre de la víctima, Este delito prevé ahora una pena de 6 a 12 años de prisión, que debería ser impuesta en su mitad superior ante la circunstancia de prevalimiento que concurre en los hechos, esto es, entre 9 años y un día a 12 años de prisión, que a su vez debería fijarse en su mitad superior, conforme al grado de continuidad delictiva, lo que determinaría una pena a imponer de entre 10 años, 6 meses y 1 día a 12 años de prisión, por lo tanto por encima de la condena inicial, razón que esgrime el auto para rechazar la revisión solicitada pues le es más desfavorable al reo.

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