Heraldo-Diario de Soria

LA CAPITAL

El TSJ tumba la subida del IBI del Ayuntamiento de Soria de 2022

El fallo estima que existe un defecto de forma al no permanecer en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Soria el tiempo obligado / El tipo impositivo aprobado en 2021 pasó al 0,574 frente al 0,56 precedente

Tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Soria. MARIO TEJEDOR

Tablón de anuncios en el Ayuntamiento de Soria. MARIO TEJEDOR

Publicado por
V. F. M. / M. H./ J. S.
Soria

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJCyL, anula la subida del Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, aprobada por el Ayuntamiento de la capital y que aplicó en 2022. Atiende así el recurso presentado por la Federación de Organizaciones Empresariales de Soria, FOES, que basó su argumentación en la ausencia de justificación de dicha subida y, desde el punto de vista formal, en los trámites de la aprobación por parte del Ayuntamiento. Este último aspecto es el que ha tenido en cuenta el Tribunal.

En este sentido, el fallo viene a decir que  el Ayuntamiento de Soria incumplió la normativa procedimental a la hora de aprobar dicha ordenanza, limitando con ello las garantías de los contribuyentes, por lo que dicha ordenanza, según el TSJ, es nula de pleno derecho y con ello, las liquidaciones tributarias realizadas según la misma, es decir, los cobros del IBI del año 2022.

Según recoge el fallo, al que ha tenido acceso Heraldo-Diario de Soria, el anuncio de la aprobación provisional de la Ordenanza por la que se modificaba el IBI no estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento durante el plazo de 30 días hábiles, dado que el citado tramite debía comprender hasta el 17 de diciembre, sin que sea factible la aprobación definitiva, ni la remisión al Boletín Oficial de la Provincia, BOP, con anterioridad a dicha fecha.

El Ayuntamiento, por su parte, reconoció efectivamente que, por un error, el edicto conteniendo la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza de 15 de octubre de 2021 no se incorporó al tablón de anuncios del Ayuntamiento hasta el 18 de noviembre, sin embargo, sí fue publicado en el BOP de 3 de noviembre. 

Admite que en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se incorporó el mencionado día 18 de noviembre, por lo que el plazo de 30 días hábiles finalizaba el 31 de diciembre. Sin embargo, fue aprobado definitivamente la modificación el 23 de diciembre de 2021, es decir, antes de concluir el plazo obligado.

No obstante, el Ayuntamiento de Soria considera que puede entenderse que el acuerdo de 23 de diciembre era un acuerdo provisional elevado a definitivo el 31 de diciembre, al no haber existido reclamaciones posteriores, tal y como recoge el fallo del Superior, que no acepta esta explicación del Consistorio capitalino.

La presente sentencia, que condena a costas al Ayuntamiento de Soria, es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Desde FOES ya indicaron ayer, día en que recibió el fallo del TSJCyL, que cuando la sentencia, en su caso, sea firme, realizarán las oportunas tramitaciones para que les sea devuelto a sus empresas asociadas el IBI relativo al año 2022.

 

FOES recuerda que tras la aprobación de la Ordenanza Fiscal número 24, Tipo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en diciembre de 2021, por la que el Ayuntamiento de Soria decidió subir el tipo impositivo del IBI del 0,56 al 0,574%, por parte de FOES vio la oportunidad de recurrir dicha decisión por entender que existía un defecto procedimental, entre otras razones. El recurso contencioso administrativo se anunció con fecha 25 de febrero de 2022 y fue formalizado ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en octubre de 2022.

FOES lleva años presentando alegaciones al Ayuntamiento de Soria, solicitando rebaje el IBI para las empresas, por entender que la bajada de dicho tipo impositivo tiene un efecto beneficioso para la consolidación del sector empresarial y para la creación de puestos de trabajo.

Además, sostiene que la capital soriana es una de las que más carga fiscal soporta en materia de bienes inmuebles del conjunto nacional, por lo que de forma reiterada ha solicitando bonificaciones por ejercicio de actividad económica y por generación de empleo, al objeto de disminuir la presión fiscal de las empresas. 

Ciudadanos también recurrió contra una elevación «excesiva y no apropiada» del impuesto, pero sobre ese aspecto no se pronuncia el TSJCyL.

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