Heraldo-Diario de Soria

La capital

El Consistorio de Soria cobra el IBI con la subida anulada por sentencia

Aplica el tipo de 2022, vigente en 2023 por la congelación, mientras el TSJ resuelve una consulta sobre la sentencia que lo anuló y que determinará si habrá o no recurso

Patio de columnas del Ayuntamiento. MARIO TEJEDOR

Patio de columnas del Ayuntamiento. MARIO TEJEDORPicasa

Publicado por
Soria

Creado:

Actualizado:

Las consecuencias del pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSYCyL) sobre el IBI no son tan inmediatas como pudiera pensarse a raíz de la sentencia del pasado mayo. El Ayuntamiento ha realizado una consulta sobre la aplicación del fallo y esto se traduce en varias consecuencias. Por una parte, que de la explicación del Tribunal dependerá en su caso si el Ayuntamiento se acoge o no a la opción de recurso que establece la propia sentencia. Por otra, que si no ve posibilidades, la devolución de lo recaudado de más por el tipo que se anuló se retrasa un tanto. Y que, mientras, el municipio ha iniciado la recaudación con el incremento cuestionado. El periodo de cobranza que se inició el pasado junio arranca con el tipo impositivo que en principio está vigente a la espera de lo que resulte de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Se trata del 0,574% correspondiente a 2022, ya que en 2023 la decisión fue congelarlo. La referencia de 2022 supuso una elevación desde el 0,56% precedente.

Este incremento fue impugnado judicialmente por la patronal FOES y el Tribunal Superior de Justicia le dio la razón debido a un fallo en la tramitación. En concreto, debido a que no se cumplió de manera íntegra el plazo de exposición pública de la medida en el tablón de anuncios. La consulta al TSJCyL paraliza los plazos que el Ayuntamiento tiene para recurrir, indicaron fuentes municipales. Como mientras tanto y debido al calendario fiscal el Ayuntamiento ha empezado el periodo de cobranza, el tipo impositivo se mantiene con el incremento. Desde el punto de vista municipal, no tendría sentido otra acción si lo que se pretende es defender ese 0,574% en casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo o ante la Sección de Casación de la misma jurisdicción en el TSJ. Se habría zanjado de antemano la cuestión en el caso de que de la consulta se desprenda que hay motivos para recurrir.

La aclaración se basa en el procedimiento iniciado por FOES. Precisamente el martes se conoció la conclusión del segundo recurso con el mismo objeto, el de Ciudadanos. La sentencia se da en los mismos términos que en el pleito de la patronal. Es decir, la nulidad de la modificación de la Ordenanza del IBI debido al desajuste entre la exposición pública y la aprobación definitiva de la norma. Esta se produjo el 23 de diciembre de 2021 (con vista a que el alza entrara en vigor en 2022), mientras que el anuncio para posibles alegaciones estuvo en el tablón desde el 18 de noviembre. Es decir que el plazo de 30 días hábiles para reclamar en su caso concluía el 31 de diciembre y que el pleno dio el visto bueno a la aprobación días antes de que expirara.

La diferencia entre el tipo vigente en 2022, el anulado, y el precedente es de unos 350.000 euros. Es lo que se recaudó de más y que el Ayuntamiento tendría que devolver en el caso de que no vea posibilidades de recurso o que de la aclaración de la sentencia no se desprendan otras consecuencias.

La discusión de los últimos años en torno al IBI y su elevación progresiva (tras la derivada del cambio de las referencias catastrales, la puesta al día según el IPC) desembocó en 2022 en los recursos de Ciudadanos y FOES, después de que durante bastantes ejercicios la patronal se hubiera limitado a presentar alegaciones y propuestas de bonificaciones. Anunció el recurso contencioso administrativo en febrero de 2022 y lo formalizó en octubre ante el TSJ. Al tiempo de conocer la sentencia en mayo, la entidad explicó que iniciaría los trámites para conseguir que a las empresas asociadas les fuera devuelta la diferencia. Por su parte, Ciudadanos interpuso el recurso en febrero.

Por su parte, el Consistorio destacó en su momento que la sentencia no entra a cuestionar la subida, sino que anula el tipo debido a que no se cumplió la formalidad del tiempo completo de exposición de la medida en el tablón de anuncios. También lamentó la actitud de FOES, especialmente cuando sus empresas se han beneficiado de las ayudas y otros apoyos ante la pandemia, beneficios que se sostienen en los impuestos.

De cara a 2023 el acuerdo municipal fue la congelación de las tasas e impuestos. Precisamente la Ordenanza del IBI se modificó con algunas mejoras para familias numerosas y monoparentales. Queda por ver si el posible desajuste de las sentencias se traduce en algún trastorno en los documentos contables del cierre de 2022 y, en el caso de alargarse el pleito, de algún otro ejercicio.

tracking