Heraldo-Diario de Soria

Tribunales

Condenado a pagar 5.000 euros por cazar un corzo en un coto sin ser socio ni estar autorizado

El Juzgado de lo Penal califica de delito contra la fauna y no infracción administrativa los hechos, denunciados por la Asociación de Cazadores Virgen de la Soledad, de Herreros

Corzos en un monte de Castilla y León.

Corzos en un monte de Castilla y León.ICAL

Publicado por
Soria

Creado:

Actualizado:

Cazar en un coto que no es tuyo y sin autorización puede salir caro. En este caso, 5.000 euros. El Juzgado de lo Penal de Soria ha condenado a un hombre como autor de un delito contra la fauna al matar a un corzo sin permiso en un corzo que no era de su propiedad, por lo que deberá pagar al coto esta cantidad como indemnización y, además, le inhabilita para poder cazar durante un año y le impone cuatro meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros. Asimismo, el autor de este delito deberá pagar las costas de todo el proceso, también a la Acusación particular, ejercida por la Asociación de Cazadores Virgen de la Soledad, de Herreros, al frente del coto en el que se cazó al animal.

El fallo considera probado que esta persona accedió al coto, situado en Herrero y Cidones, después de la media noche del 29 de julio de 2022 con su vehículo. "Al avistar un corzo macho en dicho coto, bajó del coche y, sin ser socio ni estar autorizado para el ejercicio de la caza ni ningún otro tipo de actividad cinegética (...) procedió a disparar al animal abatiéndolo". El acusado, vecino de la zona en que sucedieron los hechos, fue sorprendido por dos testigos y huyó "dejando el coche, así como al animal abatido en el coto", el cual está sometido a régimen cinegético especial y es propiedad de la asociación denunciante.

La juez rebaja la pena solicitada por el Ministerio fiscal y la representación del coto, un año más de inhabilitación para cazar y seis meses de multa (dos más que el fallo). La defensa pedía la libre absolución.

Durante el juicio oral, el denunciado negó los hechos ofreciendo "una versión claramente increíble", según recoge la sentencia. Reconoció el vehículo como de su propiedad, que le dejó a su padre, dijo, y también que fue al coto, en el que estaba trabajando, adujo. "No resulta muy creíble que una persona abandone un vehículo de un cierto valor económico, con las puertas abiertas y el contacto encendido, en medio de un camino y por la noche. Va contra la lógica y el sentido común", espeta la magistrada.

La juez desmonta también las manifestaciones del acusado en el sentido de la aparición de la funda de un rifle, que le dejó a un amigo que fue de cacería, y la munición encontrada en el interior del vehículo, de su hija que coleccionaba balas. En el primer término, la sentencia suscribe que su versión "no fue corroborada por el supuesto amigo", mientras que sobre la munición apunta dos cuestiones: una, que en el coche no solo aparecieron balas, sino también vainas de cartuchos disparados, "lo que acredita que desde el vehículo se disparó un arma"; y dos, recuerda que en el interior había una caja de munición vacía, lo que "no es lógico que un supuesto 'coleccionista'".

El acusado manifestó que cuando fue detenido por la Guardia Civil venía de echar agua a las vacas y tenía arañazos porque se había enganchado con un alambre de espino. Versión contradicha por los agentes que declararon como testigos manifestando que "cuando fue detenido conducía el vehículo sin luces". La juez tiene en cuenta también las declaraciones de "plena credibilidad" de los dos testigos. "Ambos volvían de cenar, oyeron un disparo y vieron salir una persona con un rifle al hombro, que huyó en un vehículo, le siguieron hasta que el vehículo paró y la persona que lo conducía huyó por el monte". Los dos testigos y los agentes de la Guardia Civil manifestaron que encontraron el vehículo con las puertas abiertas y el contacto encendido, y con munición, una linterna frotal, un visor nocturno y la funda de un rifle en su interior, según suscribe la sentencia en los fundamentos de derecho. "No es creíble que una persona que no es cazador lleve todos estos objetos en su vehículo con normalidad y a diario", apunta la juez.

La sentencia suscribe asimismo que las declaraciones de los dos testigos de la defensa no ofrecen credibilidad. Uno manifestó que se ofreció a reparar su cosechadora en plena noche y después lo invitó a cenar hasta altas horas, sin precisión sobre el horario, mientras que el otro "no ofreció ningún dato sobre los hechos".

Así, la juez estima acreditado que el acusado abatió un corzo macho en un coto de propiedad ajena, careciendo de permiso para ello de su titular, lo que constituye un delito contra la fauna, penado en el artículo 335.2 del Código Penal. En el fallo, la magistrada de lo Penal, Cristina Sualdea, estable un añadido de interés en este tipo de sentencias relacionadas con la caza. A la hora de valorar hechos similares, la jurisprudencia los había considerado infracción administrativa, pero en este caso se han calificado de delito. Para ello, la magistrada expone jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia del 22 de junio de 2022 por hechos sucedidos en Extremadura, en un supuesto similar al enjuiciado. La sentencia del alto tribunal estima que "lo que se trata de proteger es tanto el ejercicio de la caza en terrenos públicos o privados ajenos, como aquellos que tienen la consideración de que estén sometidos a régimen cinegéticos especial, aunque también la doctrina apuna que en los delitos de caza, el contenido del injusto radica en el peligro que la fauna pueda sufrir a consecuencia de la actividad de caza".

La Ley de Caza distingue entre dos tipos de terrenos cinegéticos. Por un lado están los de aprovechamiento común y por otro, los de régimen especial. En los primeros se puede practicar la caza sin ninguna limitación, excepto lo que establezca la propia ley y otras restricciones de época hábil. Mientras, en los segundos, es posible diferenciar entre varias categorías, como los cotos acotados, zonas de caza controlada, refugios de caza, parques nacionales o reservas nacionales de caza.

¿Por qué 5.000 euros? La sentencia del Juzgado de lo Penal explica asimismo la razón de esta cantidad que el condenado deberá abonar a la asociación. Apunta en este sentido que el valor del corzo en el mercado puede ser inferior a la hora de vender el derecho a cazarlo, pero la ley establece un criterio legal de valoración. "Y, en caso de infracción por sobre caza, el coto debería abonar a la Junta de Castilla y León esta valoración". De ahí que se imponga la citada cantidad.

tracking