Heraldo-Diario de Soria

La Capital

Un juzgado tumba el cobro del IBI a dos colegios religiosos de la capital

A pesar del revés judicial el alcalde considera que la sentencia «abre» la posibilidad de cobrar «a los gestores» de los centros

Vista exterior de los centros educativos de Escolapias y Trilema en la capital soriana.

Vista exterior de los centros educativos de Escolapias y Trilema en la capital soriana.Mario Tejedor Hernández

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El alcalde de Soria, Carlos Martínez, informó el pasado viernes de dos sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria que dan estiman parcialmente las demandas interpuestas por las entidades propietarias de dos centros educativos de la capital por el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2023. Un revés judicial para el Ayuntamiento que, según explicó el regidor, tiene una parte ‘positiva’ ya que «nos abre la puerta a que si bien no lo tiene que pagar la iglesia –el IBI– porque está exenta, sí los gestores y vamos a ver cómo lo hacemos».

Las demandas fueron interpuestas por la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul Provincia España Centro –titular del colegio Trilema– y Provincia Paula Montal –titular de Escolapias–. En el primer caso se demanda la resolución de Alcaldía que desestimó el recurso contra la liquidación del IBI de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y en el segundo contra una resolución de Alcaldía que desestimó el recurso contra la liquidación del IBI del ejercicio 2023. El procedimiento que afecta al Trilema se fija una cuantía de 54.874,74 euros y en el de Escolapias de 39.324,44 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

Los dos procesos tienen muchas similitudes. Aunque la demanda incluye varios puntos por los que las citadas entidades pretendían la anulación de la liquidación del IBI, la cuestión clave, y la que decide ambos procedimientos, es la que abordar si esos centros deben gozar de la exención tributaria debido a su condición de entidad religiosa, tal y como está contemplado en los acuerdos del Estado con la Santa Sede. Las demandantes consideraban que sí debían estar exentas del pago del impuesto. En resumen, la posición del Ayuntamiento se sustenta en que las entidades propietarias tienen cedidos los inmuebles donde se ubican a los colegios a otras entidades, la mercantil Trilema por una parte y la Fundación educativa de la Paula Montal en el otro. La defensa del Consistorio esgrimía que «la actividad de arrendamiento de un servicio educativo que realiza la entidad religiosa, y por la que pretende disfrutar de un beneficio fiscal, es una actividad económica ajena a los fines fundacionales de la entidad, que compite con otros operadores con ánimo de lucro, y que interviene en el mercado a cambio de una remuneración, constituyendo tal remuneración la contraprestación de sus servicios».

Un aspecto clave que detalla la sentencia y que puede ser importante de cara al futuro, es la cuestión de la propiedad del inmueble. En el caso de la Compañía Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul el complejo está cedido en usufructo durante un periodo de 20 años a la mercantil Trilema Colegio Soria S.L. aunque a efectos catastrales sigue estando ligado a la entidad religiosa. Este detalle importa a la hora de fijar el «sujeto pasivo» del cobro del impuesto.

El documento judicial advierte de que Compañía Hijas de la Caridad «aparece inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Presidencia» con el correspondiente certificado de de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales que regula el Régimen Tributario de la Iglesia Católica y de otras confesiones. En la sentencia tras un profundo análisis de doctrina judicial al respecto se incide en que «a la vista de las sentencias citada, se concluye que la exención se extiende a todos los bienes de los que sean titulares las entidades sin ánimo de lucro» y recalca que «por tanto, resulta irrelevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la entidad sin fin lucrativo, sólo estando obligada al pago cuando en ellos se realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del Impuesto de Sociedades».

Ahondando en la cuestión incide en que «lo que parece resultar evidente es que el sujeto pasivo del IBI aquí concernido es esa mercantil concesionaria del bien, Trilema Colegio Soria, al ser titular de un derecho real de usufructo» si bien incide en que «para exigir el tributo a esta entidad habrá que efectuar los cambios en la titularidad catastral correspondientes, aportando la escritura pública o documento que acredite la cesión y constitución de un derecho real de usufructo sobre el inmueble». El magistrado expresa que ese cambio de titularidad «debe hacerlo la propia entidad actora en cumplimiento de sus obligaciones conforme al artículo 76.1 de la Ley de Hacienda Locales o bien, y en su caso por su propio interés el Ayuntamiento de Soria».

Esta es la clave de porqué el alcalde manifestó la posibilidad de que pudiera girarse el cobro a los gestores. En la sentencia el juez desarrolla esa cuestión explicando que «no puede aceptarse en modo alguno el argumento que subraya la entidad demandante cuando en su escrito de conclusiones en el sentido de que es el propio Ayuntamiento el que puede y ‘debe’ iniciar el procedimiento de incorporación catastral». El juez recuerda en ese punto la resolución del Ministerio de Economía y Función Pública «ya que permite que se haga por una de las dos partes, pero sobre todo porque de nuevo hay un obligación tributaria que pesa sobre esa entidad primeramente y que está previsto en el citado artículo 76.1 y es ella la primera que debe cumplir con esa obligación».

Con todos estos condicionantes, la sentencia procede a estimar parcialmente el recurso y establece que 2en caso de haber sido abonadas algunas de las liquidaciones tributarias en concepto de IBI por la entidad actora, procede su devolución a la parte demandante en la cantidad efectivamente abonada en concepto de ingreso indebidos, más los intereses de demora correspondientes». Cabe destacar que la sentencia admite recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Cabe destacar que el apunte sobre el cambio de titularidad en el catastro sólo se expresa en la sentencia sobre el caso que afecta al Trilema, no a las Escolapias. No obstante, esa vía es la que parece que va a tratar de explorar el Ayuntamiento para un posible cobro del IBI a estos centros. «Nos abre la puerta a que si bien no lo tiene que pagar la iglesia –el IBI– porque está exenta, sí los gestores y vamos a ver cómo lo hacemos», según las palabras del alcalde.

Cabe recordar que la propia ordenanza reguladora del IBI del Ayuntamiento de Soria contempla varias exenciones, incluida la referente a la Iglesia Católica «, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución». Otras exenciones afectan, por ejemplo, a los inmuebles de Cruz Roja, a los edificios que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional».

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