Heraldo-Diario de Soria

Oteruelos regulará la suerte de leñas con una Ordenanza

El Ayuntamiento acepta la recomendación del Procurador para precisar aspectos que pueden ser conflictivos sobre la residencia

Oteruelos, en una imagen de archivo. HDS

Oteruelos, en una imagen de archivo. HDSPicasa

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Soria

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El Consistorio de Soria elaborará una Ordenanza para precisar los conceptos que desde tiempo inmemorial rigen la suerte de leñas en Oteruelos. Acepta así una resolución del Procurador del Común a raíz de la queja de un particular, que consideraba «posibles irregularidades» en el reparto. Básicamente por el hecho de que «algunos adjudicatarios no han estado empadronados el tiempo suficiente para ser beneficiarios, sin que exista criterio claro que determine el efectivo derecho de los vecinos a las leñas». El caso es que la costumbre está ampliamente admitida en estos casos de aprovechamientos de recursos naturales, recuerda el Procurador. Más complejo es determinar las condiciones de residencia, si es habitual o no más allá del empadronamiento.

En Oteruelos rige «desde muchos años atrás» un acuerdo verbal entre los vecinos, sin plasmación por escrito. El representante del alcalde en el núcleo explicó al Procurador que el mero empadronamiento da derecho a las leñas de hogar. Como algunos se registraban y se borraban cuando se repartía el material, se estableció que «el vecino empadronado y residente todo el año en el barrio tenía derecho a la suerte de leña entera y el vecino empadronado con casa abierta pero no residente durante el año entero en el barrio tenía derecho a media suerte». Hasta la queja, parece ser que la cuestión no levantaba suspicacias, ya que «al ser un barrio con pocos vecinos todos saben quiénes residen todo el año y quienes no y en función de esto se procede a realizar el reparto». El reclamante siguió alegando que el vecino con casa abierta pero no residente (sí durante el verano y fines de semana con buen tiempo) no debía disfrutar de suerte entera. Aunque el pedáneo realizó un documento con la sección municipal de Patrimonio y Montes, plasmando por escrito los criterios de «tiempo inmemorable», lo cierto, recordaba el Procurador, era que se trataba de un borrador, sin ratificación por órgano alguno.

La institución recuerda que la competencia para identificar a los beneficiarios es local y que la costumbre en este ámbito está aceptada. «El problema se encuentra en el concepto de residencia habitual para poder ser beneficiario de este aprovechamiento de leña de hogar, ya que nos encontramos ante un concepto que no está definido en la normativa local, por lo que debe acudirse a la jurisprudencia para conocer su alcance», señala el Procurador. Esta señala algunas precisiones.

«Con carácter general, el Tribunal Supremo ha establecido que por residencia habitual no puede entenderse residencia constante e ininterrumpida durante todo el año», refiere el Procurador», pero «tampoco puede llevar a calificar como tal aquella en la que la persona reside exclusivamente los períodos vacaciones y días festivos». Pero «debe admitirse que la residencia efectiva durante todo el año en la localidad admite excepciones en los casos en que concurra una causa objetiva temporal»: estudios, motivos laborales o estar preso, por ejemplo.

Para el Tribunal Constitucional, no es suficiente «para acceder al di frute del aprovechamiento comunal con la simple condición formal de vecino, como puede ser la inscripción en el padrón municipal, sino que es preciso, además, que exista una residencia o relación de vecindad efectiva, esto es, un arraigo estable, real y verdadero en la localidad que, en determinadas ocasiones, puede aún restringirse con la imposición de otras exigencias».

El Procurador admite la dificultad de encajar todo esto en casos concretos. Por ello recomienda al Consistorio aprobar una Ordenanza «que regule este aprovechamiento vecinal de leñas, ya que, por su fuerza normativa, este es el instrumento jurídico más adecuado para concretar y aclarar aquellos aspectos que pueden ser conflictivos, como el de la residencia habitual y la distinción entre media suerte y suerte completa», según las peculiaridades del núcleo.

El Consistorio aceptó la idea e informó al Procurador de que «a propuesta de los vecinos, se procedería por ese Ayuntamiento a la elaboración y aprobación de la correspondiente Ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de leñas vecinales» en Oteruelos.

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