La capital
Un resbalón en Fuente del Rey que le ha costado muy caro al Ayuntamiento de Soria
La vecina de la ciudad que consiguió 31.790 euros tras acudir al juzgado contra el Ayuntamiento por una caída en el polideportivo necesitó de 173 días para sanar de sus heridas. La condensación de agua en el gimnasio 2 confirmado por los testigos ha resultado clave

Vista del pabellón Fuente del Rey, recinto en el que se produjo la caída.
«Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de (una vecina de Soria) contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Soria respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora el día 8 de marzo de 2023, que declaro nula y no ajustada a derecho, reconociendo el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Soria por la caída sufrida el día 16 de febrero de 2023, en la cantidad de 31.790 euros más los intereses legales». Este el fallo de la sentencia, a la que ha tenido acceso Heraldo Diario de Soria, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria que da la razón a una vecina tras sufrir un resbalón en las instalaciones del polideportivo Fuente del Rey,
El alcalde de Soria, Carlos Martínez Mínguez, dio cuenta de esta sentencia hace unas semanas en una Junta de Gobierno Local y anunció que recurriría. El Consistorio, además, deberá abonar deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 1.000 euros (más IVA).
La vecina de Soria reclamó en su día por las consecuencias de la caída al Ayuntamiento, quien no le contestó y alegó silencio administrativo que el juzgado rechazó. El hecho que dio lugar a la reclamación sucedió a las 9.30 horas del 16 de febrero de 2023 en el gimasio 2 del Fuente del Rey. La mujer estaba realizando gimnasia de mantenimiento y según su testimonio resbaló por la presencia de agua en el suelo, que procedía de la condensación del vapor de aire.
Como consecuencia de la caída sufrió unas lesiones que necesitaron de 173 días para su sanación, de los cuales 3 días fueron por perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida grave y 170 días fueron por perjuicio de pérdida temporal de calidad de vida moderado.
Además, se produjo un «perjuicio estético moderado», así como intervenciones quirúrgicas de grupo cuatro valoradas en 31.772 euros, a lo que había que añadir los gastos en fisioterapia y farmacéuticos. La reclamación de la mujer al Ayuntamiento era una cantidad superior a los 33.000 euros.
El Ayuntamiento reconoció que la vecina de la capital acudió ese día a la clase de gimnasia de mantenimiento para mayores de 65 años, y que se cayó cuando estaba realizando una actividad de coordinación de pies encontrándose el gimnasio, aunque difería del testimonio de la mujer porque «se desarrollaba la actividad en perfectas condiciones para su uso, no existiendo agua en el piso».
Soria
La Audiencia ratifica un año a un vigilante por espiar a un compañero de trabajo
Heraldo-Diario de Soria
Los testigos señalaron, sin embargo, la presencia de agua en el piso que para el magistrado del juzgado fueron «suficientes y claras a la hora de determinar el motivo de la caída». Conviene el magistrado que «al Ayuntamiento le corresponde la inspección y vigilancia del estado de los servicios y edificios de su titularidad y destinados al uso público, así como de las instalaciones culturales y deportivas, siendo responsable de que los mismos se encuentren en las debidas condiciones de seguridad al establecerlo así el artículo 25 a) y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local». Añade que «por consiguiente, en este caso los daños se debieron al funcionamiento anormal de un servicio público municipal en el sentido amplio con que lo entiende la jurisprudencia», y que correspondía a los servicios técnicos de la Administración local velar, poniendo los medios personales y materiales necesarios, para que se encontrara el gimnasio en las debidas condiciones de seguridad».
Acreditada la existencia de la caída en el citado polideportivo y su causa, según figura en la sentencia, únicamente quedaba por examinar la existencia de las lesiones y la indemnización que correspondía por las mismas, así como por las secuelas y demás gastos reclamados por «talalgia/metatarsalgia postraumática» (lesión en el talón) y el perjuicio estético». Para su valoración se hizo un informe pericial de un doctor. «No obstante, y a pesar de que la parte demandada no ha presentado prueba pericial médica o cualquier otra que pueda contradecir lo recogido en el informe médico elaborado por un especialista en daño corporal, debe valorarse el mismo conforme a la sana crítica», recoge la sentencia.
Así, por lo que respecta al perjuicio estético, el juzgado comparte íntegramente la valoración realizada en el informe. «Hay que tener en cuenta que el perjuicio ligero queda reducido por el artículo 102 de la Ley 35/2015 a pequeñas cicatrices fuera de la zona facial y en este caso, aunque la cicatriz se encuentra en el tobillo, desde luego no puede considerarse como pequeña y tampoco debe descartarse que no sea visible puesto que puede verse cuando se lleva el tobillo al aire», añade. Además, «se valora únicamente en nueve puntos cuando la horquilla permitía llegar a los trece puntos por lo que se considera totalmente proporcionada».
El juzgado, de esta forma, acepta prácticamente toda la cantidad reclamada por la vecina de Soria salvo 2.000 euros en concepto de rehabilitaciones.