Heraldo-Diario de Soria

Denuncian por falsedad a la abogada con embarazo de riesgo sancionada en Soria

El juez del número 3 que expedientó a la letrada por no acudir a un juicio llevó el caso a la Fiscalía que ve indicios de delito por alterar el documento médico esgrimido

Interior de los juzgados de Soria.

Interior de los juzgados de Soria.MARIO TEJEDOR

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Giro de guión en el caso de la abogada que argumentó su situación de embarazo de riesgo para no acudir a un juicio en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria y que fue sancionada por dicha incomparecencia por parte del juez titular. Las pesquisas del magistrado le llevaron a determinar diferencias en el documento médico esgrimido por la letrada y presentado primero ante el Juzgado número 3, que no vio justificación para no acudir a la vista, y después ante el Juzgado de lo Penal, que sí admitió las excusas de la abogada para aplazar dicho juicio. Por ese motivo, según confirmaron desde el Tribunal Superior de Justicia, trasladó el expediente por posible delito a la Fiscalía , que, a su vez, ha evidenciado indicios de falsedad en documento oficial, al comprobar que el informe médico presentado ante el Juzgado de lo Penal ha sufrido alteraciones respecto al que remitió inicialmente la letrada al Juzgado número 3, eliminando frases por las que este último juzgado consideró que no había que suspender la vista. La causa en la que la abogada, de Madrid, es ahora la investigada, la instruye otro juzgado que tendrá que realizar la instrucción de la misma. Tal y como pudo saber este periódico, ella misma ejerce su representación legal.

Según la investigación realizada hasta el momento, el documento médico que acreditaría el embarazo de riesgo de la abogada, que utilizó para tratar de justificar su incomparecencia en un juicio por un asunto de tráfico, difiere según el juzgado al que se envió, lo que constituiría un delito de falsedad en documento oficial. Máxime cuando el médico sostiene que realizó un único informe y que no había modificado el original, según indicaron fuentes próximas al asunto judicial.

Estos hechos se remontan al mes de mayo pasado. El juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Soria abrió un expediente sancionador a la abogada, de Madrid, por incomparecencia a un juicio rápido, en un asunto de tráfico relacionado con pérdida de puntos del carné de conducir, tras rechazar la petición de la letrada de suspensión de la vista por motivos de salud puesto que sufría un embarazo de riesgo.

El titular del Juzgado señaló en su momento que la letrada «no justificó ni acreditó debidamente la baja laboral para poder suspender la vista». Afirmó que lo que presentó fue un documento médico obtenido tras una cita telefónica en la que se le recomendaba reposo, según la información facilitada desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Documentación insuficiente, a criterio del juez, quien optó por no aplazar el juicio rápido por entender que podría comparecer de forma telemática. El Juzgado sostiene que «el documento médico presentado por la abogada consideraba compatible el reposo con su actividad profesional de manera remota».

El juicio rápido estaba señalado para celebrarse el 14 de mayo y unos días antes, la letrada había solicitado la suspensión del mismo por un problema de salud puesto que su embarazo era de riesgo y debía guardar reposo. Dado que el juez rechazó la solicitud, la abogada respondió recurriendo la denegación. Asimismo, solicitó el amparo colegial, primero en el Colegio Oficial de Abogados de Madrid y finalmente en el de Soria por ser la provincia donde se produjo esta situación de incomparecencia argumentando embarazo de riesgo.

El Juzgado fijó una nueva fecha para el juicio rápido dos días después a lo que la abogada respondió igualmente solicitando la suspensión, recibiendo una nueva negativa del juez, por lo que se recurrió a un abogado de oficio. Finalmente, el asunto fue derivado al Juzgado de lo Penal de Soria, cuya titular sí aceptó que la vista oral se celebrara cuando la abogada de la acusada estuviera en disponibilidad de ejercer la representación. El nuevo señalamiento se fijó para el actual mes de octubre.

El TSJCyL explicó que el Juzgado entonces dictó una resolución en la que, «ponderando los intereses y derechos en juego –por un lado, el derecho a la asistencia letrada de libre elección y, por otro, el derecho a la vida e integridad física de los usuarios de las vías públicas–» consideró que en este caso concreto debía prevalecer el interés colectivo protegido por el delito juzgado sobre el derecho a la asistencia letrada de libre elección. Bajo ese criterio y porque la investigada no quería nombrar a otro letrado, el Juzgado decidió que le asistiera un abogado de oficio.

El juicio rápido, por tanto, se celebró con una abogada de oficio. En el mismo se tomó declaración a la investigada, que se acogió su derecho a no hacerlo. El Ministerio Fiscal por su parte consideró suficientes las diligencias practicadas y formuló la acusación. Dado que la defensa no aceptó la conformidad, finalmente se señaló una nueva fecha de juicio ya en el Juzgado de lo Penal de Soria, concediendo el plazo necesario para presentar el escrito de defensa.

La cuestión que se debe determinarse ahora es si la letrada alteró el documento médico que presentó inicialmente en el número 3 y posteriormente al Juzgado de lo Penal, que le dio la razón en la suspensión del juicio tal y como había solicitado.

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