Condena de 7 años por intento de homicidio y lesiones en el apuñalamiento de la calle Mesta
La pena impuesta al segundo acusado es de un año de cárcel sólo por lesión, con diferentes atenuantes

El juicio por el apuñalamiento en la calle Mesta, el 8 y 9 de abril.
La Audiencia Provincial de Soria condena a cinco años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa y dos más por otro de lesiones a uno de los acusados de apuñalar a dos jóvenes en un establecimiento de la calle Mesta, en la capital soriana, en plenas fiestas de San Juan de 2024. La condena para el segundo procesado por estos hechos es de un año de prisión al atribuirle únicamente un delito de lesiones sobre uno de los chavales, que, por otro lado, ya han sido también condenados en la jurisdicción de menores, por entender que eran ellos quienes portaban las armas con las que finalmente resultaron agredidos.
Un tercer encausado resultó absuelto pues no resulta acreditado que fuera colaborador necesario ejerciendo vigilancia en el exterior del local de Mesta. La Fiscalía pedía inicialmente 27 años de cárcel para cada uno de ellos, pero modificó las conclusiones en el juicio.
La sentencia considera probado que en la madrugada del 29 de junio de 2024, los tres acusados se encontraron con tres chavales, dos de ellos menores de edad, y se produjo una reyerta en un local de ocio de la Zona. Por la misma, Menores decidió el internamiento en un centro durante tres años para dos de ellos, uno que se escabulló y no sufrió las puñaladas en Mesta y otro que sí resultó herido en el establecimiento junto con otro tercer joven que ya había cumplido la mayoría de edad. En la reyerta, dos de los acusados fueron heridos con arma blanca, un machete en concreto, según se puso de manifiesto en Menores.
Tras la reyerta, los chavales huyeron y se escondieron en el local de Mesta, y los acusados fueron detrás de ellos. Los dos condenados por la Audiencia propinaron entre ambos, "con intención de atentar contra la integridad física" de uno de los menores, 14 puñaladas, sin que ninguna de ellas pusiera en peligro su vida, según destaca la sentencia.
El tercer procesado, ahora absuelto, entró en el establecimiento para buscar a su amigo herido para que fuera al hospital. Pero uno de los encausados permaneció en el local y descubrió a uno de los jóvenes escondido detrás de una columna, y le apuñaló en diversas partes del cuerpo, "sin excluir la posibilidad de que las puñaladas que le propinaba pudieran causarle la muerte, dándole además una patada en la cabeza", indica el fallo. Los procesados huyeron y dejaron a los dos chavales desangrándose, hasta que llegó la Policía y fueron trasladados al hospital.
A la vista de la prueba practicada, el fallo judicial, ante la que cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia, señala que no ha resultado probado que los acusados, cuando persiguieron a sus agresores desde la Zona hasta la calle Mesta portaran armas. "Lo que se infiere es que los acusados, en su acción, utilizaron las armas blancas que arrebataron al grupo que les atacó primero". Insiste la sentencia en que si las hubieran llevado, lo más probable es que las hubieran usado ya contra los chavales en el local de la Zona.
La Audiencia Provincial considera que el condenado por intento de homicidio sobre uno de los jóvenes, además de lesiones sobre otro, tuvo intención de matar al primero pues le apuñaló reiteradamente y las forenses aseveraron en el juicio celebrado que "existió riesgo importante para su vida", que "de no haber recibido atención sanitaria, la herida en el tórax hubiera sido mortal", lo que se suma al arma blanca utilizada, de dimensiones suficientes como para penetrar hasta la arteria intercostal. "El acusado llevó a cabo todos los actos objetivamente necesarios para causar la muerte, pero ésta no se produjo por la atención hospitalaria posterior", concluye.
En el caso del segundo condenado, sólo por lesiones, la pena es de un año de cárcel. Su letrado, José Cabrejas, se mostró "muy satisfecho" por el resultado, sobre todo después de que su defendido fuera puesto en libertad, como él solicitó, tras la celebración de la vista oral, el 8 y 9 de abril, puesto que había permanecido en prisión desde julio de 2024. La sentencia le reconoce el hecho de que haya reparado el daño indemnizando al menor al que apuñaló, también que reconociera los hechos, arrepentimiento, y le aplica el atenuante de embriaguez. Éste atenuante también se reconoce al otro condenado.
La Audiencia Provincial considera que a pesar de las múltiples puñaladas infringidas a los chavales no existe ensañamiento por cuanto no está probada la complacencia en el sufrimiento ocasionado en la víctima. Tampoco procede la aplicación de la atenuante de legítima defensa que pedían los letrados de los encausados puesto que los procesados siguieron a sus agresores hasta el local de Mesta.
En lo que concierne a la indemnización económica, como uno de los procesados ya satisfizo en su totalidad la correspondiente a uno de los menores, sólo resta la del segundo condenado, que la Audiencia fija en 30.700 euros por los daños y las secuelas de las puñaladas que deberá pagar, así como 7.800 euros a la Gerencia Territorial de Sanidad. Además, solidariamente ambos condenados tendrán que abonar a Sanidad 1.300 euros a Sanidad.