Heraldo-Diario de Soria

El TSJ revoca la sentencia de la Audiencia de Soria y absuelve al acusado de dar un puñetazo al exalcalde

La sentencia señala que no existe prueba suficiente que permita atribuir con la certeza exigida la autoría de los hechos al acusado

El exalcalde de Soria Carlos Martínez.

El exalcalde de Soria Carlos Martínez.MARIO TEJEDOR

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que condenó a un hombre por agredir al exalcalde de Soria, Carlos Martínez, secretario general del PSOE de Castilla y León.

La Audiencia Provincial de Soria le condenó a una pena de un año y tres meses de cárcel por pegar un puñetazo en un bar al entonces alcalde, el 11 de junio de 2023, Lavalenguas, por los delitos de atentado y leve de lesiones, así como a una indemnización de 240 euros, y a una multa de 3.600 euros.

Ahora, el Tribunal absuelve al acusado de los delitos de atentado contra la autoridad y lesiones leves al considerar, en aplicación del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo), que no existe prueba suficiente que permita atribuir con la certeza exigida la autoría de los hechos al acusado.

En este sentido, la Sala subraya que existen contradicciones en las declaraciones testificales y no hay una identificación concluyente del autor de la agresión.

En consecuencia, el TSJCyL dicta una nueva sentencia absolutoria y acuerda no imponer las costas procesales en ninguna de las dos instancias.

Los hechos que el TSJ considera probados es que en torno a las 00.30 horas del 11 de junio de 2023 -festividad local del Lavalenguas- una persona que no ha llegado a ser identificada debidamente entró en un establecimiento ubicado en la plaza Mayor de Soria donde se encontraba el entonces alcalde. Dicho individuo, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y la integridad física del alcalde, se dirigió hacia donde estaba diciéndole "prevaricador, hijo de puta", y se abalanzó sobre él propinándole un puñetazo en la zona maxilar izquierda y otro que no le impactó.

"La cuestión capital a dilucidar", señala la sentencia del Superior, es si puede quedar acreditado que quien aparece en las grabaciones del establecimiento, aportadas en la causa, es el acusado.

Éste declaró que había pasado el día en Valonsadero y a que consumió alcohol, hasta el punto de que tiene "lagunas" sobre lo ocurrido. Lo que sí queda probado es que a las 23.45 horas interceptó el vehículo en el que volvía a Soria, y que conducía su novia, la Guardia Civil, por lo que el Tribunal asegura que "parece poco probable que cuando sucedieron los hechos al acusado le hubiera dado tiempo a llegar al lugar donde ocurrieron".

De las declaraciones de los testigos, añade, tampoco se acredita que fuera el acusado quien cometió la agresión, evidenciándose contradicciones. El propio denunciante, es decir, el exalcalde, declaró a lo largo de todo el proceso que ni conocía al denunciado, ni quiere conocerlo, que no había tenido nunca un problema con él y que no puede identificarlo.

Según recoge la sentencia, "analizada toda la prueba practicada en el juicio oral, advirtiéndose las contradicciones, así como la falta de concreción, no de los hechos objeto de la denuncia, que tenemos por ciertos, sino de la identidad de quien aparece como acusado en el presente proceso, se está en el caso de aplicar el principio in dubio pro reo y, con estimación del recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia dictada por la Audiencia y absolver al acusado". Concluye diciendo: "Sufre más la conciencia de la sociedad con la condena de un inocente que con la absolución de un culpable".

La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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