Tribunales
El TSJ celebra la vista por el recurso de apelación del asesino de Matamala
El hombre fue declarado culpable por el Tribunal del Jurado y condenado a 23 años de cárcel por asesinato, con los agravantes de parentesco, e incendio

El asesino del crimen de Matamala durante el juicio seguido en Soria.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), celebrará este martes la vista por el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Soria, que condenó en abril de 2026 a un hombre a la pena de 23 años de prisión por el asesinato de Matamala, concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco y de cometer el hecho por razones de género, y de incendio, según ha informado este lunes el TSJ.
La vista se celebrará en el Palacio de Justicia de Burgos, con órgano de procedencia de la Audiencia Provincial de Soria, y el procedimiento de origen el Tribunal del Jurado 2/25. El órgano instructor fue el Tribunal de Instancia de Almazán por los citados delitos de asesinato e incendio.
El acusado, A.J.B.R., fue condenado en abril por la Audiencia Provincial de Soria a 22 años de cárcel por el asesinato de su pareja sentimental en Matamala de Almazán en la Navidad de 2022, además de un año más por el delito de daños, ya que incendió la vivienda en la que se produjeron los hechos con la intención de ocultar el crimen, según consideró el jurado popular que lo juzgó y que otorgó el veredicto de culpabilidad.
Los nueve jurados, seis hombres y tres mujeres, dieron respuesta al objeto del veredicto encontrando "culpable" al acusado, que estaba en prisión desde que sucedieron los hechos. Consideró el fallo que en el delito de asesinato concurrieron las circunstancias agravantes de parentesco y de cometer el hecho por razones de género. Concluyó que la víctima falleció por los fuertes golpes en la cabeza que le propinó el ya condenado, quien la agredió con un martillo de hierro hasta en ocho ocasiones. "Tal reiteración y fuerza empleada" hicieron que quedara acreditada "la intención de matar".
Según consideró probada la sentencia, a tenor de lo determinado por el jurado popular, el acusado y su víctima mantenían una relación sentimental estable, sin convivencia continua, de varios meses. Tras cenar en Nochebuena con la familia de la mujer, se desplazaron a Matamala de Almazán, donde ambos residían, en viviendas apenas separados 100 metros. Ya en la casa de ella y en torno a las 3.00 horas, llamaron a la Guardia Civil diciendo que la mujer había escuchado ruidos de coche en el exterior. Los agentes inspeccionaron el lugar y hablaron con ambos, sin detectar nada anómalo, se marcharon a las 3.45 horas.
Entre esa hora y las 5.00 horas -cuando los forenses fijaron la hora de la muerte, tal y como se puso de manifiesto en el juicio-, el fallo judicial considera probado que el acusado, "con ánimo de acabar con la vida" de la víctima, bien con un martillo de hierro macizo, bien un tronco de madera, o ambos, "la golpeó con fuerza en distintas partes de la cabeza, hasta en ocho ocasiones, provocándole la muerte de forma inmediata, como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico grave".
Matizó la sentencia que el ataque fue "de forma sorpresiva e inesperada para ella, que no tuvo ninguna posibilidad de defensa".
Una vez fallecida, el acusado colocó sobre la parte inferior del cuerpo de la víctima madera incandescente que previamente había sacado de la estufa encendida. El cadáver, que resultó parcialmente quemado, se encontraba tumbado boca arriba en el suelo junto al sofá del salón del domicilio, con únicamente una pierna sobre él.
A las 8.22 horas, el ya condenado llamó por teléfono al 112 alertando de un incendio en la vivienda, diciendo que salía humo por debajo de la puerta, que había una mujer dentro y que se trataba de un caso de violencia de género.
La investigación recopiló pruebas como un martillo de hierro macizo, muy pesado, y el teléfono móvil del acusado totalmente destruido, todo ello en el interior de la estufa de leña.
La magistrada responsable del procedimiento estimó "suficiente" la motivación efectuada por el jurado popular, cuya decisión de culpabilidad se basó "exclusivamente en pruebas practicadas". Como que sólo el acusado pudo estar en la vivienda donde ocurrió todo en las horas en las que se fija la muerte.
Además, los golpes en la cara que presentaba la víctima, y que fueron causados "dos horas previas a su muerte", así como la taza y el cuadro rotos sobre el sofá, "indican una pelea anterior". Matiza el fallo que el hecho de que se quemara el teléfono del encausado en la estufa "refleja el intento de borrar huellas", como la circunstancia de que no se haya encontrado la ropa que llevaba él en la cena y que se cambió con posterioridad. La aparición de restos de un acelerante del fuego, tipo disolvente comercial, en las ropas de la víctima, que no se encontró en el sofá, también pone de manifiesto la intencionalidad del procesado.
La sentencia puso de relieve que el acusado quisiera atribuir los hechos al ex novio de la víctima, a quien había denunciado por violencia de género unos días antes, instada por los servicios sociales, puesto que había solicitado una ayuda económica. La autoría del ex novio quedó descartada desde la primera investigación que le situaba en Girona, en una cena de Nochebuena con amigos.
El acusado llegó a decir en su declaración en el juicio, seguido en la Audiencia Provincial de Soria del 13 al 17 de abril pasados, que cuando pudo acceder a la vivienda de ella, se le acercó, "la volvió y ella le miró, para a continuación volver la cabeza, muriendo", a lo que el fallo judicial matiza que "es evidente que ella no pudo mirarle porque llevaba varias horas muerta, y tampoco él pudo volverla porque no tenía sangre en la ropa que evidenciara que se hubiera acercado al cadáver".
Además de la pena de cárcel el condenado debía indemnizar en 80.000 euros a la hija de la fallecida, en 50.000 euros a la madre, y otros 6.000 a cada uno de los dos hermanos de la víctima. Igualmente, está obligado a no aproximarse a menos de 500 metros a los familiares directos de la finada o a los lugares que frecuenten.