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El Supremo anula una cláusula abusiva a un consumidor soriano

Enmienda a la Audiencia Provincial de Soria y da la razón a un hombre que recibió un préstamo de 20.000 euros de una entidad bancaria con intereses incorrectos

Edificio del Tribunal Supremo.

Edificio del Tribunal Supremo.HDS

Publicado por
Víctor F. Moreno
Soria

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El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una nueva sentencia de especial relevancia en materia de cláusulas abusivas y reclamaciones frente a entidades financieras que afecta directamente a un consumidor soriano y cuya referencia data nada menos que del año 2013, es decir, un largo proceso jalonado de sentencias.

La sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal establece que cuando una entidad debe devolver al consumidor cantidades cobradas como consecuencia de una cláusula declarada nula, la restitución debe comprender también el interés legal generado desde la fecha concreta en la que se realizó cada uno de los pagos indebidos. Dentro del farragoso mundo judicial, la explicación es que la nulidad debe colocar al consumidor, en la medida de lo posible, en la situación económica en la que se habría encontrado si la cláusula abusiva nunca hubiera existido.

El procedimiento tiene su origen en un préstamo personal a un consumidor soriano que ascendía a 20.300 euros, con una duración de diez años y una amortización con 120 cuotas mensuales de casi 360 euros. El interés remuneratorio era del 17,50%, equivalente a una TAE del 19,27 %, además de un interés de demora que ascendía al 26%. 

Este crédito acabó en un grupo financiero en el que se declaró abusiva la cláusula relativa al interés remuneratorio, que fue eliminada del contrato.

El consumidor soriano pagó 10.123 euros en intereses remuneratorios indebidamente abonados y el TS abordó desde qué momento debía comenzar a devengarse el interés legal sobre las cantidades cobradas indebidamente.

La Audiencia Provincial de Soria había considerado aplicable el artículo 1108 del Código Civil y, por tanto, había fijado el inicio del devengo de intereses en la fecha de la reclamación judicial. El consumidor recurrió esta interpretación ante el TS.

El TS aplicó por su parte el artículo 1303 del Código Civil, por el que, declarada la nulidad, las partes deben restituirse las prestaciones recibidas con sus correspondientes frutos e intereses. El alto tribunal estimó el recurso al considerar que la cuestión no debe resolverse aplicando las reglas propias de los intereses moratorios. El alto tribunal consideró incorrecto que la Audiencia Provincial de Soria hubiera fijado como ‘dies a quo’ (la fecha desde la cual comienza a contarse un plazo legal, es decir, el punto de partida del cómputo temporal en derecho) la fecha de presentación de la demanda reconvencional.

El resultado fue 10.123 euros más intereses desde las cuotas pagadas que el TS no considera correcto, ya que a su juicio, los 10.123 euros correspondían a intereses remuneratorios incluidos en las 41 mensualidades que el prestatario había pagado efectivamente. Cada una de esas cantidades debe generar interés legal desde su respectiva fecha de pago. La propia sentencia destaca que el primero de estos pagos se había realizado en abril de 2013.

El mensaje que deja la sentencia del Supremo es que cuando los pagos indebidos se remontan varios años atrás, la diferencia entre calcular los intereses desde cada pago o hacerlo únicamente desde la demanda puede ser económicamente muy significativa.

La sentencia sienta jurisprudencia y puede resultar especialmente relevante en contratos bancarios celebrados hace muchos años y abre la puerta a que pudieran celebrarse más demandas, en este sentido.

El Tribunal Supremo cita expresamente sus sentencias 551/2026, de 10 de abril, y 693/2026, de 20 de abril, relativas a los efectos de la nulidad de las cláusulas que incorporan una comisión de apertura. La Sala recuerda que, cuando una comisión de apertura es declarada nula, la restitución deriva directamente del artículo 1303 del Código Civil. Y añade una precisión especialmente relevante: «La restitución puede acordarse incluso de oficio, sin necesidad de una petición específica de la parte».

El Supremo diferencia estos supuestos de las cláusulas de gastos hipotecarios, donde los pagos se realizaron habitualmente a terceros –notaría, registro o gestoría– y la construcción jurídica de la restitución presenta particularidades distintas.

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