La cofradía de la Vera Cruz de Soliedra: más allá de lo religioso
Los cofrades, además de las obligaciones religiosas, debían auxilia a los hermanos en sus necesidades

Soliedra en una imagen de archivo.
Dada la semana en la que nos encontramos es más que oportuno tratar de algo que esté relacionado con las conmemoraciones que celebramos estos días. Por ello escribimos de una de las muchas cofradía que alfombraban la geografía soriana: la de la Vera Cruz de Soliedra.
Las cofradías de Vera Cruz se desarrollaron plenamente en los siglos medievales al amparo de los frailes franciscanos. No hay que olvidar, dada su abundancia, que, en nuestra actual diócesis, los hijos de San Francisco de Asís tuvieron casas en Soria, Gormaz, Almazán, San Esteban de Gormaz, Medinaceli, Ágreda y Berlanga de Duero. Cofradías, en los siglos XVI y XVII, que documentamos en Torrevicente (1566), Berzosa (1574), Quintanas Rubias de Arriba (1589), Boós (1601), Fresno (1602), Zayas de Torre (1606), Castillejo de Robledo (1618), Sotos del Burgo y Casarejos (1630), Villanueva de Gormaz (1633), Recuerda (1637), Espejón (1639), Fuentecambrón y Santa María de las Hoyas (1646), Orillares (1648), Torremocha (1649), Montejo (1651), Cuevas de Ayllón (1652), Valdenarros (1659), Fuentecantales y Aylagas (1662), Rejas (1665), Espeja (1666), Carrascosa de Abajo (1667), Morcuera (1670), Gormaz y Piquera (1671), Torreblacos (1672), Peñalba de San Estebnan (1681), Vildé (1684), Caracena (1688), Velasco (1690), Matanza (1693), Madruédano (1694), Santiuste (1695)…
Pues bien, rebuscando en los documentos del Archivo Histórico Provincial de Soria hemos encontrado un legajo en el que se ofrecen datos sobre Soliedra. Entre ellos algunos relativos a los siglos XIX-XX así como unas curiosas Ordenanzas de la Cofradía de la Vera Cruz, que ponen de manifiesto tanto la faceta religiosa de solemnizar las conmemoraciones de la Muerte y Resurrección del Señor, como la social de asistir gratuitamente, en sus necesidades, a los integrantes de la hermandad.
El 11 de febrero de 1850 las autoridades y vecinos del lugar, «mediante haberse separado este pueblo de el de Escobosa, con el que estaba unido para la Cofradía de la Santa Vera Cruz, por circunstancias particulares que al efecto han concurrido», vieron la necesidad de unirse en el pueblo «para conseguir los buenos efectos que causaban en nuestro provecho, tanto en lo temporal cuanto en lo espiritual, las constituciones y artículos que componían la citada cofradía». Se ordenaron, pues, Estatutos en doce capítulos.
Por ellos, los vecinos se comprometían a asistir a los entierros de cualquier cofrade que falleciera «y dar un responso en cada una de las tres paradas desde la casa del difunto hasta la Iglesia» de la Asunción de Nuestra Señora. Para asistir a los entierros y las misas de cuerpo presente había de preceder aviso de la casa del difunto al mayordomo para que éste lo hiciera saber a todos los hermanos. El que no asistiera, siendo hora oportuna, pagaría de multa un cuarterón de cera, a no ser que la ausencia fuera por causa justificada, lo que deberían dilucidar el mayordomo y el alcalde.
El mayordomo se nombraba por antigüedad, según era costumbre, el día de la Exaltación de la Cruz, 3 de mayo, para lo que se reunía junta general en la que, además de presentar las cuentas, se admitía a los que desearan ingresar pagando diez reales y una libra de cera. Reales que, junto con los de las multas, se invertían en la adquisición de cera. Por falta a la reunión se penalizaba con un cuarterón de cera.
Con el fin de que hubiese cera suficiente se estableció una cuota con el fin de estar lo suficientemente alumbrado, no sólo en los sepelios sino, también, durante las funciones litúrgicas de Semana Santa, «a no ser que siendo hermanos todos los vecinos del pueblos, se determinase otra cosa».
Los cofrades se obligaban a asistir, igualmente, a los entierros de los hijos de los hermanos pasada la edad de siete años, sin negarles la cera, si la pudieren, «la que se les dará pesada y abonará las mermas en el día». Y para que la asistencia a todos los entierros fuera completa se haría una lista de los hermanos «que se leerá en alta voz en la puerta de la casa del difunto, y el que no responda» pagará la multa.
Si algún cofrade se hallase gravemente enfermo y sin recursos para alimentarse durante su enfermedad los hermanos estaban obligados a socorrerle con alimentos y asistencia personal. Para ello el mayordomo y el alcalde tenían que llevar cuenta de las personas que deberían asistir, en el caso de que el enfermo no tuviera persona de su familia que pudiera hacerlo.
Si a alguno de los cofrades le ocurriera alguna desgracia repentina en la yunta, se obligaban a hacerle las labores en días festivos «previa la respectiva licencia», tanto en tiempo de barbecho como en «simienza».
Por cada uno de los hermanos fallecidos se estableció una cuota y cualquiera que deseara pertenecer a la hermandad debía pedirlo para que, mayordomo y alcalde, le presentaran en la primera junta; estableciéndose diferentes cantidades según su edad.
Se ordena formar una lista -que el año de la fundación de la Cofradía estaba integrada por treinta y cuatro vecinos de de los que treinta eran matrimonios- en la que asentar a los hermanos y, a la vez, ir dando de baja a los que fallecieran.
Concluyen los Estatutos dejando constancia de que las cuotas a pagar, el día de la Exaltación de la Cruz, eran de cuatro reales por matrimonio, «esto es cada hermano y hermana», y la mitad las viudas.