Crímenes sorianos de los siglos XVI y XVII
Sucedieron en el lugar de Madruédano y en la villa de San Esteban de Gormaz

Galería porticada de Nuestra Señora del Rivero.
En nuestros ratos de ocio, con el fin de evitar malos pensamientos, nos entretenemos buscando noticias inéditas de la provincia de Soria y, en concreto, en la parcela relativa a homicidios y asesinatos. Como resultado hemos hallado, en protocolos notariales, dos sucesos ocurridos los años de 1579 y 1622. El 1º de ellos tuvo por escenario el lugar de Madruédano y el 2º la villa de San Esteban de Gormaz que en estos días celebra sus fiestas patronales.
Por lo que al 1º de los casos se refiere, en Torrevicente, el 12 de julio de 1597, Antona Ruiz, viuda de Juan Francisco, vecina del lugar, perteneciente a la jurisdicción de la villa de Paredes, comparecía ante Martín López Gastón, escribano de la villa de Caracena. Ponía en conocimiento de éste que Bernaldo de Mingo, su nieto, hijo de Pedro de Mingo y Olalla Sanz, difuntos, vecinos que fueron de Madruédano, localidad comprendida en la comunidad de villa y tierra Caracena, ‘amaneció muerto’, en término del mencionado lugar, ‘cortada la cabeza y con muchas puñaladas en el cuerpo’.
Ante el asesinato la Justicia mayor de Caracena procedió de oficio contra los culpados y los hermanos del difunto se querellaron contra ellos, por lo que se seguía pleito. El caso es que por las probanzas e indicios parece ser que le había matado Alonso Núñez, vecino de la villa de Retortillo. No obstante, los herederos y hermanos del muerto trataban de componer el negocio y perdonar la muerte de Bernaldo de Mingo.
También la abuela, que tenía ciertos derechos, ‘visto que Nuestro Señor fue servido de perdonar su muerte e pasión’, en la forma que mejor podía y de Derecho había lugar, perdonaba al asesino y, entonces, ‘ni en ningún tiempo no pediré cosa alguna en la razón dicha contra el dicho Alonso Núñez ni contra persona alguna que esté judiciada y culpada en el dicho delito’. Lo que hacía ‘por servir a Nuestro Señor’. Además, pedía al rey que ‘a todos los que tuvieren culpa en la dicha muerte los perdone y no proceda contra ellos’.
Por lo que se refiere a lo sucedido en San Esteban de Gormaz el 6 de septiembre de 1662, Francisco Ponce de León, alcalde ordinario por el estado de hijodalgo, apoderaba a José López de Moreda, procurador de causas en la audiencia episcopal de Osma, para que por él pareciese ante el Dr. Pedro de Nieva, provisor y vicario general. Le facultaba a solicitar de éste que ‘vuelva y restituya’ a la parroquia del Rivero al vecino de la villa, Andrés Cascante, molinero, que tenía ‘preso en la cárcel pública de esta villa’.
¿Cuál era la causa de la prisión? Pues porque, de oficio de Justicia, contra él se procedía por haber dado muerto a Diego Ruiz, vecino de la susodicha villa y mayordomo de las rentas de Juan Manuel Fernández Pacheco (1650-1725), XII conde de San Esteban, VIII duque de Escalona, VIII marqués de Villena… Andrés Cascante, al decir del alcalde, le mató ‘de caso pensado y alevosamente siendo en el campo y tirándole con una escopeta con balas cargadas en ella’. Por cuyas razones ‘no le puede valer la iglesia al dicho Andrés Cascante’, porque el provisor no era juez del mencionado pleito. El reo se había cogido al derecho de asilo eclesiástico.
Otro poder otorgó, el mismo día, y ambos antes Antonio Catalán, escribano de la Villa, a favor del mismo, en este caso para que, en su nombre, pareciera ante fray Alonso de Santo Tomás, obispo de Osma (1662-1664), y ante el citado provisor y vicario general a fin de responder a un auto que se le había notificado por Juan de Escalante, notario apostólico y vecino de El Burgo de Osma.
Por el documento notarial se le mandaba desistir del conocimiento del inventario de los bienes que quedaron por muerte de Diego Ruiz y ésto ‘por decir no me toca su reconocimiento por dejar el dicho Diego Ruiz su alma por heredera, siendo así que el conocimiento del dicho inventario de los bienes’ le tocaba como tal alcalde ordinario. Asimismo le pertenecía su conocimiento por ser Diego Ruiz ‘secular y de la jurisdicción real’ y, aunque dejó a su alma por heredera con la obligación de cumplir las mandas y legados de su testamento, el resto ordenó que se distribuyesen a su voluntad.
Además, como tal alcalde tenía en su poder las llaves de la casa del asesinado, empezado a hacer el inventario de su bienes, nombrado depositario de los mismos, admitido algunas demandas de personas de la jurisdicción real que pedían de la hacienda Diego Ruiz ciertas demandas y legados que les había hecho por su testamento y en otras formas. Había, de igual manera, mandado pagar algunas deudas y cobrar las cantidades que le quedaron debiendo, así suyas como de las rentas del marqués. Concluye el alcalde que, sin embargo de todo lo dicho, el comisionado Lic. Juan Alonso, con su notario, sin quererle oír había procedido contra él con con censuras.
Los documentos consultados callan, por lo que nos es imposible conocer cual fue el resultado de ambos casos. Un tema pendiente para nuevas generaciones de investigadores.