Heraldo-Diario de Soria

DIPUTACIÓN

El TSJ anula el fallo que obliga a otro concurso de traslados de residencias

Afirma que la sentencia es «incongruente» y hay que volver a dictarla

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T. C. / Soria
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha estimado el recurso presentado por la Diputación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Soria que le obligaba a convocar un nuevo concurso de traslados para el personal de residencias, toda vez que los centros de Navaleno y El Royo dejaban de estar gestionados por la institución y los empleados se recolocaron en Ágreda y El Burgo. No obstante, el máximo órgano regional de Justicia señala que hay que dictar una nueva sentencia, por lo que el asunto no está cerrado.

La sentencia ‘original’, dictada el 5 de junio, estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Lourdes Revuelto contra la Diputación en la que aseveraba que al convocarse el concurso de traslados no se había creado una plaza equivalente a la que ocupaba hasta ahora, vulnerando según la demandante su derecho de igualdad.

El Juzgado de lo Social de Soria falló que el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación era nulo por estas cuestiones y «la obligación de aquella de convocar un nuevo concurso» en el que se garantizase que Revuelto podía optar a la misma categoría o grupo. Asimismo condenaba a la Diputación a pagar 4.000 euros en concepto de «daños y perjuicios».

Sin embargo, la Diputación interpuso recurso de suplicación contra esta sentencia. En el nuevo fallo, el del TSJ se acuerda estimarlo. Siempre según la sentencia, a la que ha tenido acceso DIARIO DE SORIA / EL MUNDO, el Tribunal Superior considera que las sentencias deben ser «claras, precisas y congruentes» en el sentido de que no se pueden acordar fallos exigiendo cuestiones que no se solicitaban por la parte demandante. La nueva sentencia considera que no se pedía ni anular todo el acuerdo de la Junta de Gobierno -sólo los artículos que afectaban a la demandante- ni convocar un nuevo concurso de traslados, «lo que expresamente no se está solicitando en la demanda. Existe por tanto una incongruencia que podríamos calificar de mixta, pues el magistrado de instancia en lugar de pronunciarse estrictamente sobre lo solicitado sustituye algunas de las pretensiones formuladas por otras que no lo han sido».

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