Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

El Seprona denunció la construcción de peñas 2 años antes y Medrano no actuó

El juez considera que el Ayuntamiento «consintió» irregularidades

Restos de la peña incendiada en junio de 2011. / VALENTÍN GUISANDE-

Restos de la peña incendiada en junio de 2011. / VALENTÍN GUISANDE-

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Soria

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha condenado al Ayuntamiento de Vinuesa a indemnizar a la familia del menor fallecido en el incendio de una peña en 2011 al considerar que el Consistorio conocía perfectamente la «ilegalidad manifiesta» de estas construcciones a través de una denuncia formulada por el Seprona (Guardia Civil) dos años antes y que la Alcaldía dejó «sobre la mesa».

Según explica la sentencia sobre el caso en sus fundamentos de derecho, la denuncia tuvo entrada en la delegación de la Junta el 19 de junio de 2009. Los agentes ya habían solicitado a la alcaldesa, Asunción Medrano, información 20 días antes. 

Desde la Alcaldía se emitió una resolución que señala el compromiso de «dejar el asunto sobre la mesa, a aplazarlo mientras la Guardia Civil continúa con la investigación para elaborar un listado de todas las peñas que se encuentran en circunstancias similares» a las denunciadas puesto que «sería una discriminación flagrante y capciosa respecto a las otras construcciones de idénticas características».

A raíz de esta respuesta, el juez considera que «consta con toda claridad que la alcaldesa tuvo conocimiento fehaciente de la denuncia interpuesta contra un vecino de la localidad» y propietario de los terrenos donde se asentaba la peña denunciada, «que resulta ser su padre». También valora que en el documento municipal se evidencia el conocimiento de que había más edificaciones en esta situación.

Asimismo apunta que «‘dejar sobre la mesa’ significa no hacer nada. Lo cual, hecho por una autoridad pública ante una situación de infracción de Ley en el ámbito de sus competencias, resulta cuando menos irregular». Así, asevera que «resulta clara la responsabilidad del Ayuntamiento al consentir la existencia de construcciones ilegales sin hacer ninguna actuación tendente a su legalización», siempre según la sentencia.

Este documento recoge además que con fecha 31 de julio de 2012 se publicó una comunicación de la alcaldesa dando instrucciones a las cuadrillas «sobre las condiciones de los locales. La existencia de esa comunicación demuestra que no es imposible controlar esas peñas» según defendió el Ayuntamiento. «Una actuación similar realizada en años anteriores podría haber evitado el siniestro», pero «hasta que no se produjo, no se llevó a cabo por el Ayuntamiento una mínima actividad tendente a controlar la situación de las peñas».

No obstante, la sentencia apunta a que «la actuación del menor» que prendió el tapón de gasolina «puede ser considerada como causa primera» del incendio. «Ahora bien, pese a la gravedad de la misma, entiendo que no es esta la única causa del siniestro. En primer lugar, si el Ayuntamiento de Vinuesa hubiera cumplido con sus obligaciones legales, nunca se habría producido el incendio» porque o no existirían los locales o cumplirían con la normativa.

De esta forma, el Ayuntamiento se considera ‘corresponsable’ de lo ocurrido en la noche del 25 al 26 de junio, cuando el incendio en una peña acabó con la vida de un menor. En la sentencia de 27 de junio de 2012 del Juzgado de Menores, ratificada cinco meses después por la Audiencia Provincial, ya se condenó a otro menor, el que estaba jugando con la gasolina que desencadenó el incendio, a 18 meses de libertad vigilada por un homicidio por imprudencia. No obstante, los padres del fallecido instaron a abrir una causa aparte para dirimir la responsabilidad patrimonial tanto de los padres del menor causante como del Ayuntamiento. Esta es la que ahora se ha resuelto, señalando que en ambos casos se ha de responder de forma solidaria de la indemnización incluyendo también a las compañías con las que tenían suscritos los seguros. 

La petición de los demandantes ascendía a 150.000 euros. Finalmente el Contencioso Administrativo sentencia que ascenderá a 141.500,44 euros, de los cuales 21.769,30 euros corresponden al hermano menor del fallecido. Los tendrán que pagar los padres del menor que desencadenó el incendio, su compañía aseguradora (Línea Directa), el Ayuntamiento de Vinuesa y la compañía con la que tiene contratado el seguro (MGS). No obstante, esto no implica que tenga que ser a partes iguales.

Contra la sentencia podrá interponerse recurso de apelación en un plazo máximo de 15 días, por lo que en función de lo que decidan las partes condenadas el proceso todavía podría continuar.

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