Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

Vinuesa y el seguro pagarán por el fallecido en una peña

El TSJ considera que se ‘toleró’ el local ilegal y obliga a abonar 141.500 euros

Investigadores en el lugar del incendio en el que pereció el joven.-ÚRSULA SIERRA

Investigadores en el lugar del incendio en el que pereció el joven.-ÚRSULA SIERRA

Publicado por
Toño Carrillo
Soria

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado ya el último paso para aclarar responsabilidades en torno al fallecimiento de un menor en el incendio de una peña en Vinuesa. En un proceso anterior, el menor que había prendido el tapón con gasolina que desencadenó el fuego ya fue condenado y ahora se resuelve el recurso interpuesto en materia de indemnizaciones. El Ayuntamiento de Vinuesa, los padres del causante y su aseguradora (Línea Directa) deberán asumir el pago de 141.500 euros a la familia del fallecido.

Así lo señala la sentencia emitida, en la que la aseguradora contratada por el Ayuntamiento (MGS Seguros) queda exenta del pago. Tanto el Consistorio como las dos aseguradoras recurrieron la primera sentencia, en la que se condenaba al pago de forma solidaria a los padres del menor condenado, el Ayuntamiento de Vinuesa y las respectivas compañías contratadas.

A juicio del Ayuntamiento, según expuso en su recurso, la ilegalidad de la peña en la que ocurrieron los hechos no había causado el suceso, sino la acción del menor que prendió el tapón de gasolina. Linea Directa, por su parte, consideraba que al constar la responsabilidad del Ayuntamiento en la sentencia primigenia ellos no deberían pagar. Y MGS apuntó que la parte interesada no había pedido que se le condenase, único punto que finalmente ha tenido en cuenta el TSJCyL, eximiendo por tanto a esta parte de asumir pago.

No obstante, ‘tumba’ las pretensiones de Vinuesa y de Línea Directa. En el caso del Ayuntamiento, la Sala de lo Contencioso Administrativo recalca que en primera instancia ya se advirtió que se trataba de «unas construcciones ilegales que no reúnen las mínimas condiciones de seguridad». Además apunta que «el Ayuntamiento tenía conocimiento de la ilegalidad de las construcciones y del riesgo que representaban por la denuncia formulada por el Seprona sin que se tomase medida alguna».

Siempre según la sentencia el Consistorio «no realizó actuación de inspección alguna». Sin embargo «la Administración debió ejercer sus potestades adecuadamente, lo que le hubiera llevado a que una construcción como la que aquí nos ocupa no hubiese generado un riesgo como el que presentaba y en consecuencia el daño no se habría producido». Por ello se asevera que «no se reprocha al Ayuntamiento que no impidiese el incendio, sino el no disponer de las condiciones adecuadas para que no se produjesen las consecuencias dañosas en el caso de que se produjese un incendio». De haberse controlado se «hubiera evitado el resultado en términos de causalidad».

En lo tocante al recurso de Línea Directa, la sentencia asevera que «en la medida en que esta responsabilidad de los progenitores (del menor condenado) está cubierta por un seguro, la Aseguradora en cumplimiento del contrato debe hacerse cargo de la misma, de modo y manera que la condena al Ayuntamiento no excluye la de la aseguradora» de los padres.

Desde este prisma «carece de relevancia la ilegalidad de la construcción». Asimismo «no puede considerarse que sea imprudente por parte de los padres permitir que el menor acudiese a la peña». Por ello sentencia sin posibilidad de recurso que Línea Directa (por los padres del condenado) y el Ayuntamiento pagarán 141.500 euros.

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