Heraldo-Diario de Soria

LANGA DE DUERO

La poda de árboles enfrenta al Ayuntamiento con un concesionario

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La poda de los árboles en el interior del recinto de las piscinas de Langa de Duero ha enfrentado al Ayuntamiento con la empresa a la que se le concesionó el contrato de explotación y gestión del funcionamiento de las instalaciones deportivas y el bar-restaurante de las piscinas.

El Ayuntamiento de Langa de Duero adjudicó a la empresa Langajuanvi. S.L. , regentada por Vicente de Vicente, funcionario de la Diputación y representante sindical, la explotación de este servicio en 2009 por el pago de un euro anual. La Diputación concedió la compatibilidad a este empleado público para poder realizar esta actividad privada, según explicó el alcalde, Constantino de Pablo.

El Ayuntamiento inició una reclamación al contratista, a petición del grupo de Ciudadanos, porque consideró que no realizaba unas tareas que se encontraban dentro del contrato que había firmado. Estos trabajos estaban relacionados con la poda de árboles y el mantenimiento del césped y el abono del suministro eléctrico. Unas tareas que, según el alcalde, la empresa había ejecutado hasta el año 2013 y desde entonces las dejó de prestar tras un acuerdo verbal al que llegó con el contratista que le solicitó ayuda municipal.

En este sentido De Pablo explicó a HERALDO DIARIO DE SORIA que «nos pidió que fuese el Ayuntamiento el que asumiera estos trabajos porque tenía gasto superiores de los que había previsto inicialmente». De esta manera, el alcalde, sin llevar a cabo ninguna modificación del contrato que firmó en 2009 decidió hacerse cargo de estos trabajos, «en aras de mantener una servicio en el pueblo, porque la concesión de la explotación de las instalaciones deportivas es difícil de mantener y en alguna ocasión el concesionario no ha durado ni un año», puntualizó De Pablo.

El alcalde reconoció que así lo ha hecho en estos años anteriores con personal del Ayuntamiento, algo que no aclaró el responsable de la empresa que declinó realizar cualquier tipo de declaraciones sobre este litigio.

De Pablo explicó que ahora se ha visto en la obligación de hacer cumplir el contrato porque así lo han solicitado los concejales de otros grupos políticos. Asimismo, la corporación inició una vía de diálogo con el representante de la empresa para que retomase las obligaciones del contrato, pero según el alcalde, el empresario solicitó una interpretación del contrato para aclarar qué tareas de mantenimiento a las que está obligado.

Posteriormente, el Ayuntamiento en un pleno, teniendo en cuenta uno de los escritos del concesionario, decidió asumir la poda del arbolado en el exterior del recinto de las piscinas, pero no las de dentro ni tampoco hacerse cargo del césped ni del suministro eléctrico.

Ante este acuerdo, el afectado interpuso un recurso de reposición en el que alegó que el Ayuntamiento había asumido la poda de todo el arbolado del recinto, incluido el interior de las piscinas. El empresario, en el trámite de este expediente administrativo, presentó otr escrito que el que expuso su discrepancia sobre la obligación de al poda de árboles y se reafirmó que es una tarea que le corresponde al Ayuntamiento, pero aceptó abonar los costes del suministro eléctrico y solicitó al Ayuntamiento que le eximiera de la obligación del mantenimiento del césped.

El Ayuntamiento se mantuvo en su posición, en la que solo estaba dispuesto a acometer la poda de los árboles del exterior de la piscina. Llegado este punto, el Ayuntamiento se dirigió al Consejo Consultivo de Castilla y León, que no es vinculante, para que emitiese un informe sobre las obligaciones contractuales del concesionario en este caso. El Consultivo tras estudiar el expediente, consideró que es obligación del concesionario la poda de los árboles en todo el recinto, tanto el exterior como el interior de las piscinas y en lo que corresponde a la obligación de mantener el césped le dio la razón al Ayuntamiento de que también es una obligación que corresponde al concesionario. Asimismo le advirtió al Ayuntamiento que no puede modificar el contrato con un acuerdo plenario en el que asumió la poda de los árboles del exterior.

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