Heraldo-Diario de Soria

DIPUTACIÓN

El TSJ rebaja a 78.373 euros la cuantía a devolver a la Junta de una ayuda

El tribunal estima parcialmente un recurso de la Diputación a una sentencia que obligaba a reintegrar la totalidad de la subvención, 419.626 euros

Publicado por
Heraldo Diariodesoria.es
Soria

Creado:

Actualizado:

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado, en una sentencia, el importe que tiene que devolver la Diputación de Soria a la Junta de Castilla y León correspondiente a una subvención para empleo en el medio rural de 410.626 a 78.373 euros.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ ha estimado parcialmente el recurso que interpuso la Diputación soriana contra una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de Valladolid que ordenaba la devolución íntegra de este ayuda (391.865 como ayuda más los 18.761 euros en concepto de intereses de demora).

En febrero de 2015, la Junta de Castilla y León concedió a la Diputación Provincial una subvención de la Consejería de Presidencia, por el importe de 391.865 euros, para desarrollar acciones dirigidas a financiar medidas, planes o programas de empleo para hacer frente a los desafíos demográficos. La Junta de Gobierno de la Diputación, gobernada por Antonio Pardo (PP), aprobó un Plan de Empleo que regulaba las subvenciones de los costes de contratación por parte de los ayuntamientos de personal desempleado para hacerles contratos de 90 días con finalización antes del 31 de octubre. La cuantía consignada fue de 400.000 euros.

Según se recoge en los Fundamentos de Derecho de la sentencia, diez días después el Servicio de Empleo Público de la Junta de Castilla y León dictó una resolución por el que se concedió una subvención directa como apoyo a la contratación temporal de desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Esta cuantía era la misma que le había concedido a la Diputación Provincial por el 50% condicionado del fondo de cooperación económica (391.865 euros).

En este caso, la Junta estableció las pautas de cómo se debía emplear este fondo económico. Los contratos deberían formalizarse antes del 15 de abril de 2015 y finalizar antes del 30 de noviembre del mismo año, con una duración mínima de 180 días. Los beneficiarios debían ser desempleados inscritos en las oficinas de empleo, jóvenes menores de 35 años y mayores de 45 años.

Ante la anticipación de la Diputación al aprobar su propio Plan de Empleo y disponer de esta subvención con unos requisitos distintos a los dictados posteriormente por la Junta de Castilla y León, el Servicio de Empleo Público regional dictó una resolución en la que ordenó la cancelación total de la ayuda y el reintegro de la cantidad más los intereses acumulados.

Entonces es cuando comenzó el litigio entre la Junta y la Diputación soriana. El primer paso fue recurrir en vía administrativa la resolución del Servicio Público de Empleo y ante la negativa, el proceso pasó al Juzgado de lo Contencioso de Valladolid que dictó una sentencia que perjudicaba de lleno a la Diputación soriana, en la que indicó que la Institución aceptó la subvención condicionando el cumplimiento a una determinada finalidad y consideró que «actuó contra sus propios actos».

Ante esta sentencia, la Diputación volvió a presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En su recurso, la Diputación alegó que «aunque estos fondos tuvieran una condición de subvención graciable y susceptible de reintegro, lo cierto es que la Diputación había otorgado a los mismos el destino previsto y había cumplido en esencia y fundamento con los requisitos de la supuesta subvención», es decir la cuantía se tenía que destinar a contratación de desempleados y se destinó a un Plan de Empleo para la contratación temporal de desempleados.

El TSJ ha estimado parcialmente el recurso de la Diputación y en su sentencia, del 30 de septiembre, afirma que la Diputación «ha cumplido en lo esencial las condiciones materiales de la convocatoria», a la vez que aplica un principio de proporcionalidad a los incumplimientos que ha hecho la Institución Provincial en la gestión y reparto de estos fondos. De esta manera la ponderación de los incumplimientos de las condiciones de la subvención concedida la ha cifrado en tribunal en un 20% del total de la cuantía, por eso, en este caso, la devolución se cifra en 78.373 euros.

La Junta de Gobierno de la Diputación conoció ayer esta sentencia que no es firme y ante la que cabe un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

tracking