Heraldo-Diario de Soria

Así queda el impuesto de circulación el Ólvega

El Ayuntamiento publica los nuevos precios tras la aplicación de los coeficientes de incremento

Ayuntamiento de Ólvega. MARIO TEJEDOR

Ayuntamiento de Ólvega. MARIO TEJEDOR

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HDS / SORIA
Soria

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El Ayuntamiento de Ólvega ha publicado en el Boletín de la Provincia de Soria los nuevos precios que se deberán pagar por el e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, popularmente conocido como impuesto de circulación. Tras aplicar los coeficientes de incremento, las tarifas a aplicar son las siguientes:

A) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales:13,40 euros

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: 37,92 euros

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: 81,80 euros

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: 102,92 euros

De 20 caballos fiscales en adelante: 128,80 euros

B) Autobuses

De menos de 21 plazas: 88,35 euros

De 21 a 50 plazas: 132,52 euros

De más de 50 plazas: 167,23 euros

C) Camiones

De menos de 1000 kg de carga útil: 47,21 euros

De 1000 a 2999 kg de carga útil: 92,77 euros

De más de 2999 a 9999 kg de carga útil: 132,52 euros

De más de 9999 kg de carga útil: 165,67 euros

D) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales: 19,89 euros

De 16 a 25 caballos fiscales: 31,28 euros

De más de 25 caballos fiscales: 93,64 euros

E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

De menos de 1000 y más de 750 kg de carga útil: 19,71 euros

De 1000 a 2999 kg de carga útil: 30,98 euros

De más de 2999 kg de carga útil: 92,77 euros

F) Otros vehículos

Ciclomotores: 4,93 euros

Motocicletas hasta 125 cm³: 4,93 euros

Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³: 8,53 euros

Motocicletas de más de 250 a 500 cm³: 17,04 euros

Motocicletas de más de 500 a 1000 cm³: 32,73 euros

Motocicletas de más de 1000 cm³: 65,42euros

 

BONFICACIONES

Sobres estos precios, el Ayuntamiento aplica varias bonificaciones, entre ellas,  el 100% a favor de los vehículos históricos o aquellos que, careciendo de esa calificación, puedan ser considerados vehículos clásicos o de época y tengan una antigüedad mínima de treinta años. Para ser considerado vehículo clásico o de época no bastará con que tenga una antigüedad mínima de treinta años, debiendo acreditar el beneficiario la pertenencia a un club o asociación que entre sus objetivos persiga la promoción o conservación de estos vehículos. No será preciso acreditar la pertenencia a un club o asociación cuando se trate de vehículos con una antigüedad igual o superior a 50 años ni cuando el beneficiario sea titular de uno o varios vehículos clásicos o de época y tenga la titularidad de otro vehículo para el uso habitual.

También se establece una bonificación del 75% a favor de los vehículos dotados de motor eléctrico y del 50% a favor de los vehículos dotados de motor híbrido. La bonificación será del 50% para los vehículos que utilicen como combustible gas licuado del petróleo o gas natural comprimido.

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