Heraldo-Diario de Soria

TRIBUNALES

El Juzgado de lo Contencioso frena la macrogranja de Cidones

Desestima la demanda de los promotores y da la razón a la Junta, que inadmitió la solicitud de Impacto Ambiental, teniendo en cuenta el planeamiento del municipio

Concentración contra la macrogranja en Cidones.-HDS

Concentración contra la macrogranja en Cidones.-HDS

Publicado por
P. P. S.
Soria

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Revés judicial al proyecto para la ubicación de la macrogranja de Cidones. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria ha desestimado el recurso interpuesto por los promotores contra dos resoluciones de la Junta que habían tumbado este proyecto al ser inviable con la normativa urbanística del municipio. La sentencia suscribe que ambas resoluciones son ajustadas a derecho, así como el expediente en que se sustentan, por lo que la magistrada ha fallado desestimar íntegramente el recurso, contra el que cabe apelar ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, TSJ, en Burgos. "El Ayuntamiento de Cidones tiene competencia para establecer si la parcela de los recurrentes tiene o no una singularidad paisajística y realizar los cambios que estime oportunos sin tener que realizar explicaciones pormenorizadas de ello, que por otra parte sí que ha realizado", tal y como aparece reflejado en la sentencia.  

Los promotores presentaron una demanda contra la resolución de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se desestimaba el recurso de alzada al dictamen de la Delegación Territorial de la Junta, por el que se acordó inadmitir la solicitud de inicio de Impacto Ambiental (IA) de este proyecto ganadero, con 4.368 cabezas. Como se recordará, aquella resolución de la Delegación daba la razón al Ayuntamiento de Cidones al no admitir la petición de IA, toda vez que la institución se había opuesto a la construcción de la macrogranja por su ubicación, cercana al embalse de Cuerda del Pozo, la cual hizo una modificación urbanística para proteger el entorno paisajístico.

Además de la Junta figuraban como codemandados otras dos partes. De un lado, el Ayuntamiento de Cidones, defendido por el abogado Javier López, y un grupo de vecinos del municipio, para los que ha ejercido la defensa el letrado José Manuel Marraco.

El Juzgado sustenta el fallo en la normativa vigente en la materia, en el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente y en el reconocimiento judicial in situ, con la magistrada sobre el terreno, acompañada de todas las partes. No así en los informes periciales aportados por los demandados y el Ayuntamiento de Cidones. "La visita al lugar dejó constancia a la juzgadora de la situación paisajística real".

En la sentencia, la magistrada desmonta la argumentación de los promotores en el sentido de que el emplazamiento no tenía la singularidad paisajística que luego alegó el Ayuntamiento de Cidones en el momento de presentar el proyecto (diciembre de 2017). Y frena también la petición al juzgado (en el transcurso del trámite de la demanda) de que se acuerde la autorización de Impacto en aquel momento, ofreciendo subsidiariamente los promotores reducir el proyecto de explotación, dejando las cabezas en 2.184 y eliminando cuatro naves, con lo que ya no habrá incumplimiento. Lo hace advirtiendo que los promotores incurren en "desviación procesal" al intentar variar la pretensión previa, en contra de la resolución de la Junta.

Con respecto a la singularidad paisajística, el Ayuntamiento de Cidones podía y estaba en su derecho de modificar sus planes de actuación, tal y como refleja la sentencia, que cita la Ley de Urbanismo de Castilla y León (5/1999) y al Decreto 22/2004. A esta normativa acude la magistrada para dilucidar si la modificación de las normas urbanísticas de Cidones, que es lo que afecta básicamente a la implantación de la granja porcina de los demandantes, es o no ajustada a Derecho. La Ley de Urbanismo suscribe (artículo 156) que la aprobación inicial de un planeamiento urbanístico produce la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas en determinados casos, en las áreas donde se altere la calificación urbanística (&) y en general donde se modifique el régimen urbanístico vigente. 

A mayor profundización del argumento, la sentencia resalta el principio de autonomía municipal que recogen la Constitución y el Estatuto de Autonomía, así como la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, al regular las competencias del municipio; y la Ley y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En este sentido, pone de manifiesto la relevancia que la legislación vigente concede al posicionamiento municipal sobre la adecuación del proyecto a su normativa. Y deja claro que el posicionamiento del Consistorio con la modificación es previo a la tramitación de la autorización ambiental.

Teniendo en cuenta la legalidad de la modificación realizada por el Ayuntamiento de Cidones que es lo que imposibilita las pretensiones de los demandantes, el Juzgado sostiene que las resoluciones impugnadas se limitan a exponer la normativa en la materia, la cual hace referencia al papel determinante de los ayuntamientos en estos asuntos, dice la jueza, Francisca Rosario Medrán Cabrera. Cita en este caso diversos puntos de las normas municipales de Cidones, en los que aparece reflejado que queda a criterio del Ayuntamiento la determinación de las singularidades paisajísticas que considere de mayor bien. Las resoluciones impugnadas están basadas en dicha normativa, por lo que las mismas son ajustadas a derecho.

Por último, la magistrada tiene en cuenta un informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente, que suscribe que el emplazamiento de la granja está junto al monte Berrún y que el elemento más sensible al que podría afectar el proyecto es el paisaje. "El área afectada por la actuación y su entorno tienen una alta calidad paisajística, y un elevado nivel de uso público. Las construcciones proyectadas, por su tamaño y tipología, incorporarán un elemento artificial que tendrá un efecto negativo perdurable sobre la calidad estética de la zona", suscribe este informe.

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