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Tribunales

El Toro Jubilo de Medinaceli se mantiene. El juzgado tumba el recurso del Pacma

El Contencioso Administrativo dice que no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de carácter urgente. Subraya que sí se ha dictado autorización por parte de la Delegación de la Junta y que si se suspendiera supondría indefensión para las administraciones

El Toro Jubilo de Medinaceli.

El Toro Jubilo de Medinaceli.HDS

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El Toro Jubilo se mantiene. El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Soria ha tumbado el recurso interpuesto esta semana por el partido animalista Pacma, que solicitaba la suspensión del festejo en Medinaceli, previsto para este sábado.

En el auto al que ha tenido acceso Heraldo Diario de Soria, la magistrada dice que adoptar una medida cautelar "sobre la base de una muerte del toro en apariencia 'accidental' o 'por causas naturales' y en 'augurio' de que este año pueda suceder lo mismo, y sobre la base de la inexistencia de autorización de la Delegación de la Junta, cuando la misma sí se ha dictado".

El juzgado señala que las alegaciones vertidas para su adopción "entran de plano en el el fondo del asunto, por lo que "si se acordase la medida solicitada 'in audita' parte, dejaría en completa y absoluta indefensión a las dos Administraciones recurridas", esto es, el Ayuntamiento de Medinaceli y la Junta de Castilla y León, "sin perjuicio de la que pueda acordarse en el procedimiento principal".

Por otra parte, añade que "sin perjuicio de que dada la excesiva celeridad únicamente pueda resolverse con la documentación que aporta la recurrente, y lo remitido por las Administraciones, lo que a todas luces da un conocimiento muy limitado del asunto".

Explica sobre la ponderación de intereses generales y de terceros, que "la solicitante sostiene que la suspensión no produce daños a los intereses generales y de terceros, porque se trata de un espectáculo y no una cuestión de sa1ud pública o de seguridad".

Para ello, Pacma insiste en los hechos acontecidos el año pasado, porque el toro "podría fallecer durante la celebración del espectáculo°. La magistrada dice que "visualizando el vídeo aportado, al menos no hay apariencia de que fuera "matado", como prohíben el Decreto de 1999.

Contra la resolución se puede interponer recurso de apelación.

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