Patrimonio inmaterial
Toro Jubilo de Medinaceli: La Junta abre el plazo para alegar a su declaración BIC
Durante el próximo mes los interesados podrán presentar sus reclamaciones al expediente del único toro de fuego que se celebra en Castilla y León

Activistas de PACMA en una concentración en Medinaceli (Soria) contra el Toro Jubilo.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León ha publicado este jueves en el Boletín Oficial de la región el anuncio de la información pública del expediente de declaración del Toro Jubilo de Medinaceli, Soria, como Bien de Interés Cultural (BIC) de carácter inmaterial.
Con esta publicación se abre un plazo de 30 días para que los interesados en este procedimiento, que comenzó el pasado mes de noviembre, puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que estimen oportunas.
Según recoge el expediente, la tradición del Toro Jubilo de Medinaceli hunde sus raíces al menos en el siglo XVI. El Archivo Histórico Municipal del Ayuntamiento de Medinaceli y las fuentes documentales del Archivo General de la Fundación Casa Ducal de Medinaceli, atestiguan que en ese siglo el Toro Jubilo ya era una realidad, y así ha quedado recogido en numerosos documentos históricos de ese siglo y posteriores.
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Destaca una provisión de 1510, en la que se recoge que el duque de Medinaceli, don Juan de la Cerda, «por/ la merced quel duque mi señor de sancta gloria aya hizo a esta mi villa/ de medina de la esencion de alcabala de mas de la proçesion que/ por esto de hace los veçinos pecheros della les a plazido y son contentos de dar un toro cada un año para que se corra que la dicha proçesion se/ hiciere con tal condición que ninguna persona pueda matar/ el dicho toro salvo ellos cuando quisieren y por su voluntad (…)».
En posteriores provisiones se confirmaría este privilegio de Medinaceli. Además, se recogen otras referencias históricas al Toro Jubilo con ocasión de acontecimientos como la visita que hizo Felipe II con Isabel de Valois al Palacio Ducal, desde cuyo balcón presenció esta fiesta en 1559.
El Toro Jubilo –cuya denominación procede de jubileo o indulgencia y no de júbilo– es el único toro de fuego existente en Castilla y León. Es una representación de los toros de fuego que se desarrollan por el litoral Mediterráneo y los valles del Ebro y el Jalón.
El desarrollo de esta celebración se inicia cuando el toro es sacado de toriles a la Plaza Mayor por los mozos y es amarrado a un poste de madera plantado en el centro de la plaza. Luego se coloca sobre su testuz una tela de arpillera humedecida sobre la que se apoya una estructura metálica que imita a unas astas, llamada «gamella», en cuyos extremos van fijadas unas bolas de pez. Entre la gamella y las astas del toro se coloca la «astilla», una pieza de madera que separa las bolas de la cornamenta, impidiendo que el fuego alcance los pitones o la cara del toro. Todos los elementos se sujetan con cuerdas a las astas.
Posteriormente se procede al embarrado del animal para protegerlo del fuego. Se extiende a contrapelo una capa de arcilla –proveniente de la ladera que baja del Castillo de Medinaceli– por la testuz, la cara, las costillas, los lomos, las patas delanteras y la barriga. El calor del fuego endurece la arcilla y la convierte en una especie de coraza que protege al toro frente al calor o las chispas que puedan desprenderse.
A continuación se encienden las bolas de pez, elaboradas con estopa, aguarrás y azufre. El mozo que más ha pujado en la subasta previa corta la soga y suelta al toro en la plaza, en la que arden cinco hogueras en honor de los cinco Cuerpos Santos, patronos de la villa, Santos Arcadio, Eutiquiano, Pascasio, Paulino y Probo, cuyas reliquias, según la tradición, fueron llevadas de África a Medinaceli sobre un toro que portaba teas encendidas en sus cuernos. Durante algo menos de una hora, los mozos se lanzan a recortar al toro y luego se apagan las bolas; pasado el momento, el toro vuelve al toril y luego a la dehesa.
La singularidad de este evento es que el toro siempre es indultado, constituyendo una excepción frente a otros festejos taurinos tradicionales, en los que la normativa autonómica obliga al sacrificio de las reses. Incluso la propia ordenanza municipal reguladora del festejo obliga a que haya un certificado o declaración jurada del empresario propietario del animal indultado de que no será utilizado para lidias posteriores en otros festejos. Esta singularidad ya figura en los primeros documentos históricos sobre el Toro Jubilo, que establecen expresamente que no se puede matar al animal, ocurriendo con frecuencia en el pasado que un mismo animal fuera protagonista de la fiesta en diferentes años.
Desde el año 2002 esta fiesta está declarada Espectáculo Taurino Tradicional, al amparo del Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y León aprobado por Decreto 14/1999, de 8 de febrero; además, el Ayuntamiento de Medinaceli lo regula a través de una Ordenanza Municipal.
El Toro Jubilo de Medinaceli se celebra en la Plaza Mayor de Medinaceli la noche del sábado más cercano al día 13 de noviembre, día de la festividad religiosa de los Cuerpos Santos en honor de los Santos Arcadio, Eutiquiano, Pascasio, Paulino y Probo.
Son portadores de esta manifestación del patrimonio cultural inmaterial los habitantes de la villa de Medinaceli, que lo sienten como una tradición enraizada en su pasado pero viva en el presente, participando activamente en el desarrollo de la representación e involucrando a los jóvenes, que aseguran la transmisión intergeneracional de Toro Jubilo.
El Toro Jubilo, único toro de fuego de la Comunidad Autónoma, constituye una representación de alto valor patrimonial, siendo objeto de protección los valores descritos que forman parte de la esencia de esta manifestación del patrimonio cultural inmaterial, garantizando su pervivencia y el papel activo de la sociedad que lo ha impulsado, para la que es un referente identitario.
Este bien inmaterial se incluye dentro del epígrafe 1.c) del artículo 22 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, como uso social, ritual y acto festivo. Respetando los procesos de cambio que, como patrimonio vivo y sin pervertir su esencia, decida la comunidad depositaria de esta tradición y auténtica protagonista de esta manifestación cultural, la administración competente en materia de patrimonio velará por su normal desarrollo en el marco de la normativa vigente, tutelando la salvaguarda de los valores que han determinado su declaración como bien de interés cultural.