Heraldo-Diario de Soria

Caza

La Ley Animalista no afecta a la caza

La RFEC pone en marcha una campaña informativa para sacar de dudas a miles de cazadores españoles

Caza de la trufa con perro.

Caza de la trufa con perro.

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Leonardo de la Fuente Valladolid

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La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, conocida popularmente como Ley Animalista, que entró en vigor el viernes 29 de septiembre ha levantado tal revuelo mediático sobre su aprobación que la Real Federación Española de Caza, la tercera entidad deportiva más grande de España con más de 300.000 deportistas afiliados, tuvo que emitir una nota para sacar de dudas a muchos cazadores españoles.

La RFEC puso en marcha una campaña informativa en redes sociales al aparecer distintas informaciones sobre la afección o no a la actividad, la obligación de contratar un seguro o de hacer un curso o examen para tener un perro.

El presidente federativo, Manuel Gallardo, destacó que «gracias a la unión del sector, al trabajo de la RFEC y de las federaciones de caza la Ley no va a afectar a la actividad por lo que los cazadores van a poder seguir cazando esta temporada con total normalidad».

A pesar de la exclusión de la caza reconoce que la norma «es nefasta para toda la sociedad» y que nunca debería haber visto la luz un proyecto que ha contado con el rechazo «del mundo rural, de veterinarios, de biólogos, de científicos y hasta de la justicia».

La nota federativa señala que, «no afecta a la caza, a sus modalidades, a los animales empleados en la actividad y en el deporte, ni a animales silvestres. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el CSD, las aves de cetrería), los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

Animales reconocidos son: perros de especialidades de caza menor, de muestra y rastro, San Huberto, becadas, Agility, podenco andaluz, maneto e ibicenco. Aves de cetrería. Perdiz con reclamo. Silvestrismo. Codorniz a vuelo y palomas a brazo. Animales auxiliares de caza: Aquellos animales destinados y utilizados para realizar la actividad cinegética (perros, hurones, aves de cetrería, perdices de reclamo, palomas de cimbel).

Animales silvestres: se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.

Los cazadores no tendrán que contratar un seguro para los perros de caza, ya que los perros de caza que no sean perros potencialmente peligrosos (PPP), las rehalas y los animales auxiliares de caza están excluidos de la Ley. Si bien hay que tener en cuenta lo legislado al efecto en cada comunidad autónoma.

Los cazadores no tienen que hacer ningún examen ni curso de formación para tener un perro de caza o animal auxiliar, manteniéndose la reglamentación y requisitos técnicos actuales para la tenencia de perros de caza o animales auxiliares.

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