Heraldo-Diario de Soria

Ratificada la absolución tras una denuncia de agresión sexual a su pareja en Soria

El TSJCyL desestima el recurso de la denunciante y determina que no se ha podido acreditar que las relaciones sexuales consentidas dejaran de serlo. Hay un voto particular contrario a esta decisión

Acto de toma de posesión de jueces del TSJCyL en una imagen de archivo.

Acto de toma de posesión de jueces del TSJCyL en una imagen de archivo.ICAL

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que eximió a un hombre de culpa, tras ser acusado de cometer varias agresiones sexuales a la que fue su pareja sentimental.

La Audiencia determinó que no había quedado acreditado que las relaciones sexuales que ambos mantuvieron y que empezaron a ser consentidas, dejaran de serlo, y señala que la declaración de la víctima no resulta creíble subjetiva ni objetivamente, y obedece a motivos espurios.

Consideran que la mujer grabó la relación el día que finalizó la relación sentimental, y exigía la reclamación de una supuesta deuda que la denunciante tenía con el acusado, y que le decía que la iba a pagar como fuera. “La grabación de audio debe ser escuchada entera y en todo su contexto, y no sólo en parte. A ello se le une que al día siguiente se somete a un reconocimiento médico manifestando que su pareja la había obligado a determinadas prácticas que no quería realizar, pero que no deseaba interponer denuncia y lo hace seis meses después, sin constar que exista afectación psicológica, como su actitud en el acto del juicio”, recoge.

Asimismo, la sala señaló que tras analizar dicha grabación, que solo es de audio, se llega a la conclusión de que existe incertidumbre sobre el tipo y las formas de la relación sexual que mantenían acusado y denunciante.

La sentencia de la Audiencia fue dictada con el voto “particular” de un magistrado que determinó que estos hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual en base a la declaración de la víctima y la grabación de audio, que no deja lugar a duda. Contra el fallo del TSJ cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, ante el Tribunal Supremo.

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