Ratificada la absolución tras una denuncia de agresión sexual a su pareja en Soria
El TSJCyL desestima el recurso de la denunciante y determina que no se ha podido acreditar que las relaciones sexuales consentidas dejaran de serlo. Hay un voto particular contrario a esta decisión
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que eximió a un hombre de culpa, tras ser acusado de cometer varias agresiones sexuales a la que fue su pareja sentimental.
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La Audiencia determinó que no había quedado acreditado que las relaciones sexuales que ambos mantuvieron y que empezaron a ser consentidas, dejaran de serlo, y señala que la declaración de la víctima no resulta creíble subjetiva ni objetivamente, y obedece a motivos espurios.
Consideran que la mujer grabó la relación el día que finalizó la relación sentimental, y exigía la reclamación de una supuesta deuda que la denunciante tenía con el acusado, y que le decía que la iba a pagar como fuera. “La grabación de audio debe ser escuchada entera y en todo su contexto, y no sólo en parte. A ello se le une que al día siguiente se somete a un reconocimiento médico manifestando que su pareja la había obligado a determinadas prácticas que no quería realizar, pero que no deseaba interponer denuncia y lo hace seis meses después, sin constar que exista afectación psicológica, como su actitud en el acto del juicio”, recoge.
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Asimismo, la sala señaló que tras analizar dicha grabación, que solo es de audio, se llega a la conclusión de que existe incertidumbre sobre el tipo y las formas de la relación sexual que mantenían acusado y denunciante.
La sentencia de la Audiencia fue dictada con el voto “particular” de un magistrado que determinó que estos hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual en base a la declaración de la víctima y la grabación de audio, que no deja lugar a duda. Contra el fallo del TSJ cabe recurso de casación, en el plazo de cinco días, ante el Tribunal Supremo.