Muchos inquilinos lo desconocen: este detalle marca la diferencia entre cobrar a tiempo la fianza o esperar meses
El plazo legal de 30 días para que el casero devuelva el dinero de la fianza no empieza con el fin del contrato, sino con la firma del resguardo, ¿cómo hay que hacerlo?

Es necesario cumplir los plazos para cobrar la fianza
El artículo 36.4 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el arrendador debe devolver al inquilino el importe de la fianza que corresponda en un plazo máximo de un mes (30 días naturales) desde la entrega efectiva de las llaves y la formalización de la finalización del contrato.
Ese plazo no cuenta desde la fecha teórica de fin del contrato, sino desde el momento en que se produce la entrega material del inmueble, por lo que es clave dejar constancia escrita de la fecha y hora de entrega (acta de entrega, correo electrónico, WhatsApp con acuse de recibo o burofax).
Si transcurre ese mes sin que el casero haya restituido el dinero, la cantidad pendiente devenga automáticamente el interés legal del dinero, fijado en el 3,25% para 2025-2026 según el Banco de España, sin necesidad de reclamación previa. Además, el propietario solo puede retener parte de la fianza si acredita desperfectos imputables al inquilino más allá del desgaste normal por el uso, y debe justificar los descuentos con facturas o presupuestos.
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Verónica Reglero
Cómo reclamar la fianza paso a paso si el casero no paga en plazo
- Reúne pruebas de la entrega y del estado del piso. Prepara el contrato de alquiler, el justificante del depósito de fianza (si existía), fotos o vídeo del estado al entrar y al salir, y un documento de entrega de llaves firmado o enviado por correo con fecha. En Andalucía, recuerda que desde enero de 2026 los nuevos contratos ya no depositan la fianza en el AVRA, por lo que la reclamación se dirige directamente al arrendador.
- Envía un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Pasados los 30 días sin cobro, remite un burofax al domicilio del casero citando el artículo 36.4 de la LAU, reclamando el importe íntegro (o la parte no justificada) y concediendo un plazo razonable de 10 a 15 días para la transferencia a tu cuenta bancaria. Adjunta copia del acta de entrega y, si procede, del resguardo de la fianza.
- Reclama ante el organismo autonómico o la OMIC. Si la fianza estaba depositada en un instituto autonómico (por ejemplo, INCASÒL, IBAVI...), presenta solicitud de devolución acreditando la finalización del contrato y la entrega de llaves. Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) también ofrecen asesoramiento gratuito y modelos de escrito.
- Interpone demanda de juicio verbal. Si no hay respuesta o el casero no justifica los descuentos, acude al juzgado de Primera Instancia del lugar de la vivienda con una demanda de juicio verbal. Para cantidades de hasta 6.000 euros no es obligatorio abogado ni procurador; basta con aportar contrato, prueba de entrega de llaves, burofax y, en su caso, certificado del depósito de fianza. El plazo para reclamar judicialmente es de cinco años desde el vencimiento del mes legal de devolución.
Conocer el plazo exacto de devolución de la fianza y actuar con pruebas y por escrito marca la diferencia entre recuperar el dinero en semanas o alargar el conflicto durante meses.
Ante la primera señal de retraso, lo más efectivo es enviar un burofax citando la LAU y, si es necesario, acudir al juzgado con toda la documentación preparada: la ley protege al inquilino, pero solo si se reclama con orden y dentro de los plazos.