Heraldo-Diario de Soria

Historia negra de Soria

Asesinada por su marido por celos y sospecha de infidelidad. Fue en Renieblas hace más de un siglo

Eugenio Arenzana Estepa fue condenado a cadena perpetua por matar con un revólver a Estefanía Sainz Romo en junio de 1909

Imagen de Renieblas, donde tuvo lugar el suceso hace más de un siglo.

Imagen de Renieblas, donde tuvo lugar el suceso hace más de un siglo.HDS

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José V. de Frías Balsa
Soria

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Se celebrará este sábado el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres con una manifestación desde la Plaza Mayor a la Plaza de San Esteban, hoy rotulada, sin ningún fundamento y atentando contra la Historia, Plaza de las Mujeres. ¿Para cuándo y dónde la Plaza de los Hombres, de los Niños, de los Solteros, de los Casados, de los Divorciados, de los Viudos, de los Primos, de los Tíos, de los Abuelos…? ¿Y para cuándo el día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra los Hombres?

De cara a mi conferencia de este jueves 23, sobre ‘El arte de matar en la comarca de El Burgo de Osma’, he retomado el tema de asesinatos y homicidios saliéndome al encuentro algunos casos juzgados en la Audiencia Provincial relativos al maltrato femenino, dando como resultado la muerte de varias mujeres. De alguno de ellos ya informamos en nuestro libro Crímenes y asesinatos en la provincia de Soria y hoy, con motivo de dicha celebración, traemos a estas páginas un suceso cometido en la persona de Estefanía Sainz Romo.

No pilló de sorpresa a los trescientos once pacíficos vecinos con que contaría el lugar de Renieblas lo sucedido el 30 de junio del año 1909 pues sus protagonistas, previamente, habían sostenido algunos altercados y disgustos hasta el punto de separarse por dos o tres veces. Año nefasto en el que se mató, también y cuando menos, en Almazán, El Burgo de Osma, Cigudosa, Fuencaliente del Burgo, Fuensauco, Gómara, Ines, Iruecha, Langa de Duero, Osma, Sagides, Torresuso, Villaverde y Yanguas.

Los hechos se produjeron cuando Eugenio Arenzana Estepa, alias ‘Montes’, de 27 años, sordo-tartamudo, viudo, natural y vecino de Renieblas, de profesión zapatero, con instrucción y arraigo, de mala conducta informada y con antecedentes penales, el dicho día, a eso de las 4.30 de la tarde, disparó a su esposa Estefanía con un revólver.

Ésta se hallaba en el portal de la casa de sus padres, adonde había ido a refugiarse huyendo de las amenazas y malos tratos que su marido venía infligiéndola de tiempo atrás, pues ya había sido condenado por el delito de lesiones a su mujer en sentencia dictada en 31 de diciembre de 1806. Eugenio se presentó allí pretendiendo que volviera al domicilio conyugal, a lo que ella manifestó que lo haría si se comprometía a respetarla, pero que debería obligarse mediante documento a otorgar cuando su padre volviera del campo.

Al no acceder, bajo los impulsos de arrebato y obcecación producida por la negativa de ella, le hizo tres disparos causándole los proyectiles otras tantas heridas graves, una de ellas en la región temporal del lado izquierdo, quedando el proyectil alojado en el cráneo. Fue precisa una operación quirúrgica practicada por el Dr. Goyanes, en el hospital provincial de Madrid y, en condiciones tales que algunas esquirlas óseas quedaron incrustadas en las meninges falleciendo Estefanía el 25 de enero de 1910.

¿Cuáles fueron los motivos causantes del delito? Los celos, por sospechar el zapatero ser engañado por su esposa, observar que ésta no satisfacía los débitos conyugales y que se negaba a vivir con él.

En la vista del juicio, cuyo tribunal fue presidido por el magistrado Diego Lorente Rodrigo, celebrado los días 25 y 26 de abril 1911, al procesado, dada su sordera, tartamudez y expresarse con embarazo, se le interrogó escribiendo las preguntas en un encerado preparado al efecto. Estuvo representado por el procurador Rafael Sainz de Roble y defendido por el abogado Luis Posada Llera. Aseguró que quería entrañablemente a su mujer, que estaba convencido de que le era infiel, que se casó con él por avaricia y no por cariño, que no quiso matarla y sí atemorizarla para que modificara su conducta, pero que al forcejear con ella tocó el gatillo del revólver y se causó las heridas que le produjeron la muerte. 

El defensor puso de manifiesto que Eugenio, por su defecto físico, era, necesariamente, suspicaz y receloso y que, por ello, tenía que aceptar como bueno cuanto para mofarse de él le contaran por el pueblo, y en esta tesitura hay que creer que tendría la convicción de ser engañado por su esposa.

Los testigos del Ministerio fiscal, representado por Leonardo Recuenco Moya, que por primera vez intervenía como fiscal de la Audiencia Provincial de Soria, y los de la acusación privada, a nombre de Martín Sainz Arribas, hablaron de la honradez de Estefanía, de las sospechas infundadas del procesado y convinieron en negar que intentara suicidarse después de herir a su mujer. Francisca García, madre de la fallecida, única testigo presencial de los hechos, aseguró que Arenzana fue quien realizó los disparos que acabarían con la vida de su hija.

El Tribunal de Derecho, en el juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, en vista de la respuesta a las ocho preguntas del veredicto, acordó que debía condenar y condenó a Eugenio Arenzana Estepa, como autor de un delito de parricidio, a la pena de cadena perpetua con su accesoria de interdicción civil y, en caso de indulto de la pena principal, a la de inhabilitación perpetua absoluta. 

Asimismo a que abonara la suma de 2.000 pesetas a los herederos de la interfecta por vía de indemnización de perjuicios y al pago de todas las costas procesales. Le servirían de abono para el cumplimiento de la condena la mitad del tiempo de prisión preventiva que hubiere sufrido durante el primer año y la totalidad del exceso. Decretaba, también, el comiso de las armas ocupadas al procesado así como el revólver que sería remitido al gobernador civil de la provincia.

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